D.3
Indicador para monitoreo del fin de la epidemia. Porcentaje de personas: i) que viven con VIH ii) con VIH que reciben tratamiento, y iii) que se encuentran en tratamiento integral para el VIH que logran la supresión de la carga vírica.

Definición:

Cociente entre i) numerador: total de personas que viven con el VIH; y ii) denominador: total de la población.

Cociente entre i) numerador: total de personas con infección del VIH que actualmente reciben tratamiento antirretroviral; y ii) denominador: total de personas que tienen la infección del VIH.

Cociente entre i) numerador: total de personas con tratamiento antirretroviral que lograron la supresión de la carga vírica; y ii) denominador: total de personas a las que se les suministra tratamiento integral.

Los tres indicadores se expresan por 100 personas.

Notas:

Se entiende que dentro del tratamiento integral para el VIH se incluye el acceso a tratamiento antirretroviral (ARV).

OMS y ONUSIDA compilan información y desarrollan indicadores relacionados, los cuales pueden ser de utilidad para el caso que los países no cuenten con la información.

Puede consultarse, entre otros:

http://apps.who.int/gho/data/node.main.617?lang=en

http://www.unaids.org/es/dataanalysis/datatools

El Plan Estratégico de la OPS (2014-2019) incluye detalles de este indicador y derivados (por ejemplo los relacionados a la transmisión materno infantil) que pueden consultarse en:

http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=10480&Itemid=41297&lang=es.

Tipo
Cuantitativo
Medidas prioritarias

H.85 - Derechos de pueblos indígenas

85
Respetar y aplicar las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, así como las del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, exhortando a los países que aún no lo han hecho a firmarlo y ratificarlo, adaptando los marcos jurídicos y formulando las políticas necesarias para su implementación, con la plena participación de estos pueblos, incluidas las personas indígenas que viven en ciudades.

H.87 - Medicina tradicional y prácticas de salud indígena

87
Garantizar el derecho a la salud de los pueblos indígenas, incluidos los derechos sexuales y derechos reproductivos, así como el derecho a sus propias medicinas tradicionales y sus prácticas de salud, sobre todo en lo que se refiere a la reducción de la mortalidad materna e infantil, considerando sus especificidades socioterritoriales y culturales, así como los factores estructurales que dificultan el ejercicio de este derecho.

I.92 - Respeto y aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Durban con plena participación de afrodescendientes

92
Respetar y aplicar las disposiciones de la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, adaptando los marcos jurídicos y formulando las políticas necesarias para su implementación, con la plena participación de las personas afrodescendientes.

I.95 - Derecho a la salud en personas afrodescendientes

95
Garantizar el ejercicio del derecho a la salud de las personas afrodescendientes, en particular la salud sexual y la salud reproductiva de las niñas, adolescentes y mujeres afrodescendientes, tomando en cuenta sus especificidades socioterritoriales y culturales, así como los factores estructurales, como el racismo, que dificultan el ejercicio de sus derechos.
Tema
D. Salud sexual y reproductiva