Existe en el país legislación que permite la interrupción voluntaria del embarazo por las siguientes causas: a) la sola voluntad de la mujer b) violación o incesto c) peligro de vida de la mujer d) preservar la salud de la mujer e) otras causas.
Definición:
Existe en el país legislación que permite la interrupción voluntaria del embarazo de acuerdo a las causales enunciadas.
Notas:
Dos fuentes disponibles para comparaciones internacionales son: la base de datos sobre legislación de aborto de la División de Población de las Naciones Unidas y el Observatorio de Igualdad de Género (OIG) de la CEPAL.
Véase:
https://esa.un.org/PopPolicy/about_policy_section.aspx.
https://esa.un.org/PopPolicy/img/Definitions_of_Policy_Variables.pdf.
http://oig.cepal.org/es.
http://oig.cepal.org/es/leyes/leyes-sobre-aborto.
Tipo
Cualitativo
Medidas prioritarias
D.40 - Eliminar las causas de morbilidad y mortalidad materna
40
Eliminar las causas prevenibles de morbilidad y mortalidad materna, incorporando en el conjunto de prestaciones integrales de los servicios de salud sexual y salud reproductiva medidas para prevenir y evitar el aborto inseguro, que incluyan la educación en salud sexual y salud reproductiva, el acceso a métodos anticonceptivos modernos y eficaces y el asesoramiento y atención integral frente al embarazo no deseado y no aceptado y, asimismo, la atención integral después del aborto, cuando se requiera, sobre la base de la estrategia de reducción de riesgo y daños
D.42 - Servicios de aborto seguros y de calidad en contextos de aborto legal o despenalizado
42
Asegurar, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la legislación nacional, la existencia de servicios de aborto seguros y de calidad para las mujeres que cursan embarazos no deseados y no aceptados e instar a los demás Estados a considerar la posibilidad de modificar las leyes, normativas, estrategias y políticas públicas sobre la interrupción voluntaria del embarazo para salvaguardar la vida y la salud de mujeres y adolescentes, mejorando su calidad de vida y disminuyendo el número de abortos.
H.85 - Derechos de pueblos indígenas
85
Respetar y aplicar las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, así como las del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, exhortando a los países que aún no lo han hecho a firmarlo y ratificarlo, adaptando los marcos jurídicos y formulando las políticas necesarias para su implementación, con la plena participación de estos pueblos, incluidas las personas indígenas que viven en ciudades.
H.87 - Medicina tradicional y prácticas de salud indígena
87
Garantizar el derecho a la salud de los pueblos indígenas, incluidos los derechos sexuales y derechos reproductivos, así como el derecho a sus propias medicinas tradicionales y sus prácticas de salud, sobre todo en lo que se refiere a la reducción de la mortalidad materna e infantil, considerando sus especificidades socioterritoriales y culturales, así como los factores estructurales que dificultan el ejercicio de este derecho.
I.92 - Respeto y aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Durban con plena participación de afrodescendientes
92
Respetar y aplicar las disposiciones de la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, adaptando los marcos jurídicos y formulando las políticas necesarias para su implementación, con la plena participación de las personas afrodescendientes.
I.95 - Derecho a la salud en personas afrodescendientes
95
Garantizar el ejercicio del derecho a la salud de las personas afrodescendientes, en particular la salud sexual y la salud reproductiva de las niñas, adolescentes y mujeres afrodescendientes, tomando en cuenta sus especificidades socioterritoriales y culturales, así como los factores estructurales, como el racismo, que dificultan el ejercicio de sus derechos.
I.97 - Mujeres afrodescendientes y condiciones de vida
97
Garantizar las políticas y programas para la elevación de las condiciones de vida de las mujeres afrodescendientes asegurando plenamente sus derechos, en particular los derechos sexuales y los derechos reproductivos.
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