Artículo 1°.- Declárase el 12 de abril como “Día Nacional de lucha contra el cáncer de mamas”.
Artículo 2°.- Facúltase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, al Ministerio de Educación y Cultura, a la Secretaría de la Mujer dependiente de la Presidencia de la República, a la Universidad Nacional de Asunción y al Instituto de Previsión Social, a llevar adelante campañas de concienciación sobre la importancia de la detección precoz del cáncer de mamas.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de julio del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.