Fecha
Específicamente en el artículo 4 establece que el/la profesional de la salud tiene la obligación de respetar y de proteger los derechos a la intimidad y a la privacidad de las personas, por lo que en los servicios de salud queda terminantemente prohibido filmar o fotografiar a ninguna persona usuaria de los servicios, sin su consentimiento informado y por escrito.
Objetivo general
Por la cual se establece la obligatoriedad de brindar acceso a los servicios de salud de calidad y atención sin discriminaciones, con efectivo cumplimiento del deber de confidencialidad y garantía de plena vigencia del secreto profesional en la atención.
Beneficiarios
Toda la población
País
Tipo
Resolución
Institución responsable
Enlace