Resolución Ministerial No.146 Protección de la intimidad y privacidad de los pacientes por parte del personal de salud

Fecha

Específicamente en el artículo 4 establece que el/la profesional de la salud tiene la obligación de respetar y de proteger los derechos a la intimidad y a la privacidad de las personas, por lo que en los servicios de salud queda terminantemente prohibido filmar o fotografiar a ninguna persona usuaria de los servicios, sin su consentimiento informado y por escrito. 

Objetivo general

Por la cual se establece la obligatoriedad de brindar acceso a los servicios de salud de calidad y atención sin discriminaciones, con efectivo cumplimiento del deber de confidencialidad y garantía de plena vigencia del secreto profesional en la atención. 

Beneficiarios
Toda la población
Tipo
Resolución
Temas / Capítulos
B. Niñez, adolescencia y juventud