Funciones del SERNAAI:
1. Cumplir y hacer cumplir las normas referentes a la ejecución de las medidas privativas de libertad;
2. El diseño y la orientación general de políticas de prevención, educación integral y de inserción social a desarrollarse;
3. La fiscalización técnica de los Programas Nacionales y el monitoreo permanente del desarrollo de los Programas y de su adecuación a las políticas y planes elaborados;
4. La elaboración de políticas de optimización de programas, capacitación y profesionalización del personal; 5. El asesoramiento jurídico integral a adolescentes y sus familiares;
6. El diseño y actualización de bases de datos en coordinación con el Poder Judicial y otras instituciones, siempre que estos datos sean utilizados en beneficio del adolescente. Asimismo, deberá coordinar su accionar con organismos de Derechos Humanos para la elaboración y aplicación con medidas sustitutivas de la privación de libertad;
7. El enlace con organismos nacionales e internacionales cooperantes, el diseño y acompañamiento de campañas de sensibilización social, la coordinación interinstitucional y de las relaciones con la comunidad y con organizaciones de la sociedad civil; y,
8. La superintendencia de los centros educativos.
Basado en la Ley Nº 5162 del Código de Ejecución Penal
Capítulo I El órgano adminsitrativo encargado de la atención al adolescente infractor (SENAAI).
Articulo 23 – Órgano administrativo encargado de la Atención al Adolescente Infractor, a los efectos de diseñar, ejecutar y monitorear las políticas públicas de atención integral a los adolescentes condenados por infracciones penales.
Ley 5162 en línea: http://digesto.senado.gov.py/ups/leyes/8725%20.pdf