B.10 - Políticas y programas para la juventud

B.10 - Políticas y programas para la juventud
Promover e invertir en políticas de trabajo y empleo y programas especiales de formación para la juventud que potencien la capacidad e iniciativa colectivas y personales y posibiliten la conciliación entre los estudios y la actividad laboral, sin precarización del trabajo y garantizando igualdad de oportunidades y trato.
Número de medida prioritaria
10

Observaciones:

Los indicadores tentativos 3 y 4 no se establecen para captar la proporción de jóvenes bajo el concepto estigmatizador al que se alude con la expresión “nini”, sino para mostrar la falta de oportunidades y las desigualdades estructurales que afectan con particular intensidad a las y los jóvenes. Como indicadores adicionales debieran incluirse los relativos al subempleo o empleo informal, aunque estos podrían estar incorporados en la medición del empleo decente (dependiendo de la operacionalización de este último). Dada la documentada desigualdad social y laboral existente en casi todos los países de la región, los indicadores debieran ser desagregados por sexo, zona de residencia, nivel socioeconómico y condición étnica.

Posibles líneas de acción:

1. Implementar programas específicos de capacitación laboral juvenil. 2. Establecer incentivos a la contratación de jóvenes. 3. Instalar sistemas de incentivos y de asistencia para la búsqueda de empleo por parte de jóvenes. 4. Crear programas de trabajo público para profesionales y técnicos jóvenes. 5. Prestar apoyo técnico y ofrecer créditos ventajosos para emprendimientos de jóvenes. 6. Implementar programas que faciliten la conciliación entre empleo y estudio. 7. Aprobar, reglamentar y aplicar legislación laboral mediante la cual se sancionen las prácticas discriminatorias contra jóvenes en riesgo social.

Otros instrumentos, instancias y mecanismos relacionados:

Objetivos de Desarrollo Sostenible, meta 8.6 (ya citada en el desarrollo de la MP 7).

Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, artículo 26 (“Derecho al trabajo”), artículo 27 (“Derecho a las condiciones de trabajo”) y artículo 28 (“Derecho a la protección social”).

Tema
B. Niñez, adolescencia y juventud