Observaciones:
Los estándares internacionales en esta materia se refieren a las orientaciones técnicas internacionales sobre educación sexual elaboradas por la UNESCO, el UNICEF, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el UNFPA y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) (véase [en línea] http://unesdoc.unesco.org/images/0018/001832/183281s.pdf).
Por otra parte, en la Declaración Ministerial “Prevenir con Educación” se establecen metas específicas en materia de educación integral para la sexualidad que también podrían ser asumidas. Se trata de las siguientes: i) Para 2015, reducir en un 75% la brecha en el número de escuelas bajo la jurisdicción de los ministerios de educación que no han institucionalizado la educación integral en sexualidad, y ii) Para 2015, reducir en un 50% la brecha en el número de adolescentes y jóvenes sin cobertura de servicios de salud que atiendan apropiadamente sus necesidades de salud sexual y reproductiva. Aunque no existe un respaldo institucional permanente, ni un mandato oficial y tampoco una línea de base para su seguimiento, la Federación Internacional de Planificación Familiar/Región del Hemisferio Occidental (IPPF/RHO), la red Democracia y Sexualidad A.C., la Coalición Mesoamericana para la Educación Integral en Sexualidad y las asociaciones miembros de la IPPF/RHO regularmente publican informes sobre el avance en el
cumplimiento de los compromisos asumidos en la Declaración (véase [en línea] https://www.ippfwhr.org/es/publicaciones/evaluaci%C3%
B3n-de-la-implementaci%C3%B3n-de-la-declaraci%C3%B3n-ministerial-prevenir-con-educaci%C3%B3n).
Posibles líneas de acción:
1. Examinar y compartir experiencias nacionales en materia de ofrecimiento de educación integral para la sexualidad. 2. Normar y financiar el ofrecimiento de educación integral para la sexualidad en las escuelas. 3. Revisar el currículo para asegurar la inclusión de educación integral para la sexualidad en las escuelas. 4. Capacitar a docentes y facilitadores para las actividades de educación integral para la sexualidad. 5. Elaborar material pedagógico basado en evidencia y en el enfoque de derechos humanos para las actividades de educación integral para la sexualidad, incluidas las definiciones sobre derechos sexuales y derechos reproductivos acordadas en el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo y en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. 6. Implementar programas de información y sensibilización en salud sexual y salud reproductiva, incluidos programas interinstitucionales de educación integral para la sexualidad entre los ministerios de salud y educación y campañas dirigidas a adultos, en particular padres y madres, sobre los escenarios simbólicos y conductuales emergentes en materia de sexualidad entre las nuevas generaciones. 7. Establecer
instancias de apoyo técnico a las escuelas y otros establecimientos, incluidos los de salud, que se consideren adecuados, para el ofrecimiento de educación integral para la sexualidad, así como consejería en materias sexuales y reproductivas. 8. Establecer instancias de participación de adolescentes y jóvenes en todas las fases vinculadas con la impartición de educación integral para la sexualidad.
9. Estructurar sistemas para evaluar regularmente los programas de educación integral para la sexualidad y ajustarlos a las necesidades de la población objetivo y a los cambios socioculturales. 10. Promover programas de educación integral para la sexualidad para la niñez y la adolescencia que está fuera del sistema educativo, por medio de instancias de salud u otras.
Otros instrumentos, instancias y mecanismos relacionados:
Declaración Ministerial “Prevenir con Educación”, firmada en México en 2008.
Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, artículo 23 (“Derecho a la educación sexual”).Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo artículo 34 se vincula a este tema.