B.14 - Prevención del embarazo adolescente

B.14 - Prevención del embarazo adolescente
Dar prioridad a prevenir el embarazo en la adolescencia y eliminar el aborto inseguro, mediante la educación integral para la sexualidad, y el acceso oportuno y confidencial a la información, asesoramiento, tecnologías y servicios de calidad, incluida la anticoncepción oral de emergencia sin receta y los condones femeninos y masculinos.
Número de medida prioritaria
14

Observaciones:

Se trata de una medida íntimamente ligada con las medidas prioritarias 11 y 12 y, en lo referente al aborto seguro, estrechamente vinculada con las medidas prioritarias 40 y 42, por lo que su implementación y seguimiento puede efectuarse a través de estas medidas (como se hace en los aspectos referentes al aborto inseguro, que se operacionalizan en la MP 42). La excepción es la anticoncepción de emergencia, que es un componente exclusivo de esta medida prioritaria. Como la anticoncepción de emergencia es más bien novedosa en la región, medir su demanda insatisfecha puede ser complejo y la dificultad puede variar entre los países. En ausencia de este indicador, podría recurrirse a un indicador de uso de anticoncepción de emergencia en el grupo de referencia, como el porcentaje de adolescentes, incluidas las menores de 15 años, y jóvenes sexualmente activas que hicieron uso de la anticoncepción de emergencia en un determinando período de exposición al riesgo, aunque en tal caso un valor bajo puede deberse tanto a una falta de acceso a la anticoncepción de emergencia como a un uso masivo y eficiente de anticoncepción ordinaria. Los indicadores deben ser desglosados por grupos quinquenales de edad (de 10 a 14 años, de 15 a 19 años, de 20 a 24 años y de 25 a 29 años), categorías socioeconómicas, zona de residencia (rural o urbana) y condición étnica, al menos

Posibles líneas de acción:

1. Las previstas en las medidas prioritarias 11 y 12 en materia de educación integral para la sexualidad y acceso a servicios de salud sexual y salud reproductiva para adolescentes. 2. Legislar y crear programas que garanticen el acceso universal y oportuno a la anticoncepción oral de emergencia a las adolescentes, incluidas las menores de 15 años. 3. Prestar servicios seguros de interrupción del embarazo para adolescentes y jóvenes, consistentes con la legislación nacional al respecto.

Otros instrumentos, instancias y mecanismos relacionados:

Objetivos de Desarrollo Sostenible, metas 3.7 y 5.6 (ya citadas en el desarrollo de la MP 12).

Tema
B. Niñez, adolescencia y juventud