C.20 - Calidad de vida y participación plena de las personas mayores

C.20 - Calidad de vida y participación plena de las personas mayores
Desarrollar políticas a todo nivel (nacional, federal y local) tendientes a garantizar la calidad de vida, el desarrollo de las potencialidades y la participación plena de las personas mayores, atendiendo a las necesidades de estímulos (intelectuales, afectivos y físicos) y contemplando la diferente situación de hombres y mujeres, con especial énfasis a los grupos más susceptibles de discriminación (personas mayores con discapacidad, carentes de recursos económicos y/o cobertura previsional y personas mayores que viven solas y/o no cuentan con redes de contención).
Número de medida prioritaria
20

Observaciones:

Esta medida se relaciona con la medida prioritaria 18: “Formular políticas con perspectiva de género que aseguren un envejecimiento de calidad, tanto para las personas que viven en las ciudades como en el campo y la selva”.

Posibles líneas de acción:

1. Elaborar planes quinquenales o decenales para definir prioridades de intervención y estrategias de acción en beneficio de las personas mayores.
2. Elaborar y aplicar programas y prestar servicios para fomentar la autonomía de las personas mayores en las zonas rurales y en la selva, incluidas aquellas con discapacidad. 3. Fortalecer las atribuciones y competencias administrativas y de vinculación interinstitucional de los organismos públicos cuya acción se dirige a las personas mayores.
4. Garantizar la efectiva provisión de los recursos y presupuestos necesarios para desarrollar las acciones que se deben emprender a favor de las personas mayores.
5. Fortalecer la capacidad técnica del personal gubernamental por medio de la formación y actualización de sus equipos de trabajo y facilitar la sostenibilidad y permanencia de los recursos humanos especializados.
6. Realizar evaluaciones periódicas de los programas, proyectos y servicios dirigidos a las personas mayores que sean ejecutados por el gobierno.
7. Garantizar la participación de las personas mayores en los procesos de consulta y rendición de cuentas institucionales en todos los niveles.
8. Vigilar que las personas mayores, en particular las mujeres mayores, estén incluidas y representadas en la planificación del desarrollo rural y urbano.
9. Promover la ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en caso de que no se haya ratificado.

Otros instrumentos, instancias y mecanismos relacionados:

Declaración Política de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, artículo 8; Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, 1979; la Proclamación sobre el Envejecimiento, aprobada mediante la resolución 47/5 de la Asamblea General, de 16 de octubre de 1992; la resolución 57/117 de la Asamblea General, “La situación de la mujer de edad en la sociedad”, de 18 de diciembre de 2002; y la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento (Madrid, 8 a 12 de abril de 2002).
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) también aborda el tema en su decisión 26/III sobre la eliminación de la discriminación de las mujeres de edad al amparo de la Convención (A/57/38, Parte I), de 5 de julio de 2002, y la Observación General núm. 27, sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos (CEDAW/C/GC/27), de 16 de diciembre de 2010.

Tema
C. Envejecimiento y protección social