C.32 - Protección y seguridad social con perspectiva de género

C.32 - Protección y seguridad social con perspectiva de género
Ampliar los sistemas de protección y seguridad social, con perspectiva de género, incorporando a las mujeres que han dedicado sus vidas al trabajo productivo, trabajadoras domésticas, mujeres rurales y trabajadoras informales.
Número de medida prioritaria
32

Observaciones:

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se establece, en el artículo 9, que “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso el seguro social”, reconociéndose de forma implícita el derecho a las prestaciones de vejez. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado al respecto, en la Observación General núm. 6, sobre “Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores”, que “en la medida en que el respeto de los derechos de las personas de edad exige la adopción de medidas especiales, el Pacto pide a los Estados Partes que procedan en ese sentido al máximo de sus recursos disponibles”. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en la recomendación general núm. 27, relativa a las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, incorpora un apartado específico sobre “Trabajo y prestaciones en materia de pensiones”, en que se señala lo siguiente: “Los Estados partes tienen la obligación de facilitar la participación de las mujeres de edad en el trabajo remunerado sin que sean discriminadas por motivos de su edad o sexo. Deben velar por que se preste especial atención a atender los problemas que puedan afectar a las mujeres de edad en su vida laboral y por que no se las obligue a jubilarse anticipadamente o a aceptar soluciones similares.

Los Estados partes también deben vigilar las repercusiones que tienen para las mujeres de edad las diferencias de salario por motivos de género. Los Estados partes tienen la obligación de asegurar que la edad de jubilación en los sectores público y privado no discrimine a las mujeres. Por consiguiente, tienen la obligación de velar por que las políticas en materia de pensiones no sean de ningún modo discriminatorias, incluso contra las mujeres que deciden jubilarse a una edad temprana, y por que todas las mujeres de edad que han participado en la vida activa tengan acceso a una pensión adecuada. Los Estados partes deben adoptar todas las medidas necesarias, incluidas, de ser necesario, medidas especiales de carácter temporal, para garantizar dichas pensiones. Los Estados partes deben velar por que las mujeres de edad, incluidas las que se ocupan del cuidado de niños, tengan acceso a prestaciones sociales y económicas adecuadas, como por ejemplo prestaciones por cuidado de hijos, y reciban toda la ayuda necesaria cuando se ocupan de padres o parientes ancianos. Los Estados partes deben ofrecer pensiones no contributivas adecuadas, en pie de igualdad con el hombre, a todas las mujeres que carecen de otra pensión o no tienen una seguridad de ingresos suficiente, y las mujeres de edad, especialmente las que viven en zonas remotas o rurales, deben tener acceso a prestaciones sociales del Estado”.

También se vinculan con esta medida prioritaria los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas, en particular la meta 1.3 (“Poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos, incluidos niveles mínimos, y lograr, para 2030, una amplia cobertura de los pobres y los vulnerables”) y la meta 5.4 (“Reconocer y valorar los cuidados no remunerados y el trabajo doméstico no remunerado mediante la prestación de servicios públicos, la provisión de infraestructura y la formulación de políticas de protección social, así como la promoción de la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país”).

Posibles líneas de acción:

1. Asegurar que el objetivo de la igualdad de género sea una motivación especial en el proceso de reforma y expansión de los sistemas de protección y seguridad social. 2. Adoptar programas especiales para asegurar la cobertura de las mujeres que han dedicado sus vidas al trabajo productivo, trabajadoras domésticas, mujeres rurales y trabajadoras informales. 3. Evaluar el impacto en las mujeres de las reformas de pensiones en que se ha fortalecido el vínculo entre los beneficios recibidos por los contribuyentes y su vida laboral. 4. Promulgar legislación para garantizar que el tiempo fuera de los mercados de trabajo dedicado al cuidado se acredite correctamente en los sistemas de pensiones. 5. Fomentar leyes para asegurar que el divorcio y la separación no penalicen a las mujeres en los sistemas de protección y seguridad social.

Tema
C. Envejecimiento y protección social