Observaciones:
Las medidas prioritarias 57 y 58 están volcadas, de manera general, a la eliminación de las diferentes formas de violencia y discriminación en contra de la mujer. En particular, la MP 57 insta, por un lado, a la adopción de medidas preventivas, y por otro, al otorgamiento de acceso efectivo a los servicios de apoyo a las víctimas de violencia, prestando especial atención a las que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.
En esta medida se debe visualizar la situación particular de las mujeres indígenas y afrodescendientes y, de esta manera, complementar a la MP 89, relativa a erradicar la violencia contra mujeres indígenas, y a la MP 93, relativa a tener en cuenta el entrecruce de las desigualdades para la eliminación del racismo y la discriminación.
Posibles líneas de acción:
1. Promover la acción intersectorial del Estado, prestando especial atención al sector de la justicia, y la articulación entre las instituciones públicas y privadas para la atención a todas las víctimas de violencia. 2 Adoptar nuevas estrategias para asegurar los cambios culturales e institucionales necesarios en la lucha contra los factores estructurales que sostienen la violencia contra las mujeres. 3. Promover iniciativas encaminadas al empoderamiento económico para reducir la vulnerabilidad de las mujeres a la violencia. 4. Impulsar acciones específicas en los distintos sectores que generan y reproducen la violencia contra las mujeres (por ejemplo, el sector de la salud). 5. Integrar los asuntos relativos a la violencia contra las mujeres en los sistemas nacionales y regionales de estadística a fin de propiciar la generación de datos que permitan tomar decisiones oportunas y desvelar las distintas facetas de esta forma de violencia. 6. Promover la tipificación de los delitos de femicidio y feminicidio.
Otros instrumentos, instancias y mecanismos relacionados:
Esta medida está directamente relacionada con la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Consenso de Santo Domingo: En general, el capítulo D; más específicamente, los acuerdos 80, 87 y 88; Consenso de Brasilia: En general, el capítulo 4; más específicamente, los acuerdos 4.a y 4.b; Consenso de Quito, acuerdos xxviii y xxix; Objetivos de Desarrollo Sostenible, metas 5.1 y 5.2.