E.57 - Erradicación de todas las formas de violencia

E.57 - Erradicación de todas las formas de violencia
Hacer efectivas las políticas adoptadas y tomar medidas preventivas, penales, de protección y atención que contribuyan a la erradicación de todas las formas de violencia, incluida la esterilización forzada, y estigmatización contra las mujeres y las niñas en los espacios públicos y privados, en particular los asesinatos violentos de niñas y mujeres por motivos de género, asegurando el acceso efectivo y universal a los servicios fundamentales para todas las víctimas y sobrevivientes de la violencia basada en género y prestando especial atención a las mujeres en situaciones de mayor riesgo, como las mayores, embarazadas, con discapacidad, grupos culturalmente diversos, trabajadoras sexuales, que viven con VIH/SIDA, lesbianas, bisexuales, transexuales, afrodescendientes, indígenas, migrantes, que residen en las zonas de frontera, solicitantes de refugio y victimas de trata, entre otras.
Número de medida prioritaria
57

Observaciones:

Las medidas prioritarias 57 y 58 están volcadas, de manera general, a la eliminación de las diferentes formas de violencia y discriminación en contra de la mujer. En particular, la MP 57 insta, por un lado, a la adopción de medidas preventivas, y por otro, al otorgamiento de acceso efectivo a los servicios de apoyo a las víctimas de violencia, prestando especial atención a las que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.

En esta medida se debe visualizar la situación particular de las mujeres indígenas y afrodescendientes y, de esta manera, complementar a la MP 89, relativa a erradicar la violencia contra mujeres indígenas, y a la MP 93, relativa a tener en cuenta el entrecruce de las desigualdades para la eliminación del racismo y la discriminación.

Posibles líneas de acción:

1. Promover la acción intersectorial del Estado, prestando especial atención al sector de la justicia, y la articulación entre las instituciones públicas y privadas para la atención a todas las víctimas de violencia. 2 Adoptar nuevas estrategias para asegurar los cambios culturales e institucionales necesarios en la lucha contra los factores estructurales que sostienen la violencia contra las mujeres. 3. Promover iniciativas encaminadas al empoderamiento económico para reducir la vulnerabilidad de las mujeres a la violencia. 4. Impulsar acciones específicas en los distintos sectores que generan y reproducen la violencia contra las mujeres (por ejemplo, el sector de la salud). 5. Integrar los asuntos relativos a la violencia contra las mujeres en los sistemas nacionales y regionales de estadística a fin de propiciar la generación de datos que permitan tomar decisiones oportunas y desvelar las distintas facetas de esta forma de violencia. 6. Promover la tipificación de los delitos de femicidio y feminicidio.

Otros instrumentos, instancias y mecanismos relacionados:

Esta medida está directamente relacionada con la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Consenso de Santo Domingo: En general, el capítulo D; más específicamente, los acuerdos 80, 87 y 88; Consenso de Brasilia: En general, el capítulo 4; más específicamente, los acuerdos 4.a y 4.b; Consenso de Quito, acuerdos xxviii y xxix; Objetivos de Desarrollo Sostenible, metas 5.1 y 5.2.

Tema
E. Igualdad de género