F.67 - Asistencia y protección a los migrantes

F.67 - Asistencia y protección a los migrantes
Brindar asistencia y protección a las personas migrantes, independientemente de su condición migratoria, especialmente a aquellos grupos en condición de vulnerabilidad, respetando cabalmente sus derechos y de acuerdo con la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, destacando la necesidad de brindarles una atención integral en aquellos países de tránsito y destino.
Número de medida prioritaria
67

Observaciones:

Esta medida comparte contenidos con otras, como la MP 73. Específicamente, apunta a los países de tránsito y destino, sin perjuicio de establecer obligaciones para los países de origen y retorno de las personas migrantes.

Posibles líneas de acción:

1. Crear institucionalidad migratoria intersectorial para el seguimiento de las normativas, políticas y programas. 2. Promover la ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en caso que no se haya ratificado. 3. Promulgar legislación nacional específica sobre los derechos de las personas migrantes y los reglamentos, normas y protocolos de atención necesarios para su aplicación. 4. Elaborar políticas y programas específicos que tengan en cuenta la condición intersectorial de la atención a los migrantes. 5. Realizar evaluaciones permanentes de acuerdos regionales, subregionales, extrarregionales y bilaterales en materia de protección de personas migrantes. 6. Establecer mecanismos de consulta y participación de la sociedad civil en la institucionalidad migratoria. 7. Acordar medidas subregionales y regionales para facilitar que la migración se conduzca de manera regular. 8. Disponer de medidas concretas en contra de la discriminación y la xenofobia que afecta a las personas migrantes. 9. Promover una coherencia entre las normas internas, los acuerdos regionales y los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados.

Otros instrumentos, instancias y mecanismos relacionados:

Esta medida se relaciona con prácticamente todas las medidas del capítulo. Está cubierta por al menos dos instrumentos internacionales específicos: las obligaciones derivadas de la ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (firmada por 17 países en la región) y las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Todos los instrumentos internacionales y americanos de derechos humanos (y los informes de sus órganos de tratado) complementan estos mecanismos, además del Protocolo de Palermo.Cabe considerar los mandatos de los organismos de las Naciones Unidas y el de la OIM.

Los planes y compromisos de la Conferencia Regional sobre Migración y la Conferencia Suramericana sobre Migraciones sirven también de sustento, en particular al incluir países que no ratificaron la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. La CELAC es un espacio apropiado de seguimiento. Otros espacios de cooperación multilateral se han referido insistentemente de modo directo o indirecto a esta medida (la Cumbre de las Américas, la UNASUR, el MERCOSUR, la CAN, el SICA y la Comunidad del Caribe (CARICOM), entre otros).

Tema
F. Migración internacional