Observaciones:
La MP 72 está muy emparentada con la MP 67 y 73, pero incorpora distinciones de grupos en situaciones de vulnerabilidad específica.
Requeriría relacionarse con metas e indicadores de protección de las personas solicitantes de asilo, refugiadas, desplazadas y apátridas. Se vincula además con el capítulo D, en particular la MP 33.
Posibles líneas de acción:
1. Promulgar legislación nacional específica sobre los derechos de las personas migrantes que incorpore perspectivas de género e infancia. 2. Elaborar los reglamentos, normas y protocolos de atención necesarios para su aplicación, en especial en el caso de los niños, niñas y adolescentes, acompañados y no acompañados. 3. Elaborar y ejecutar políticas y programas destinados a atender la vulnerabilidad de las personas migrantes en las zonas de frontera, con especial atención a mujeres, niños, niñas y adolescentes. 4. Avanzar en la legislación referente a la protección de las personas que se desplazan en corrientes migratorias mixtas, las que migran por razones forzadas, las apátridas y las que buscan refugio, de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos. 5. Cumplir cabalmente con los acuerdos de la Declaración de Brasil “Un Marco de Cooperación y Solidaridad Regional para Fortalecer la Protección Internacional de las Personas Refugiadas, Desplazadas y Apátridas en América Latina y el Caribe” (2014) y sus principios y normas.
Otros instrumentos, instancias y mecanismos relacionados:
Esta medida está cubierta por instrumentos internacionales específicos que se han señalado en la MP 67. Cabe reiterar que está fundamentada en los planes y compromisos de la Conferencia Regional sobre Migración y la Conferencia Suramericana sobre Migraciones, en particular al incluir países que no ratificaron la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. La Declaración de Brasil “Un Marco de Cooperación y Solidaridad Regional para Fortalecer la Protección Internacional de las Personas Refugiadas, Desplazadas y Apátridas en América Latina y el Caribe” (2014); cabe considerar los mandatos de los organismos de las Naciones Unidas, en particular la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR) y el de la OIM. Asimismo, esta medida se vincula con la meta 8.8 de los ODS