Fecha
Objetivo general
Los objetivos de la presente Ley son:
- Fortalecer la educación pública mediante la participación de los padres de familia y de otros actores de la comunidad.
- Desarrollar capacidades en las comunidades para contribuir a la solución de la problemática educativa local y la optimización de los recursos destinados a la educación.
- Instituir los consejos de desarrollo educativo como instancias de participación comunitaria integral e interactiva, aglutinando los diferentes actores a nivel del municipio y del centro educativo urbano y rural, para contribuir a la mejora de los indicadores de calidad educativa, conforme a los lineamientos de planificación nacional y local de acuerdo a las políticas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y establecidas en el Plan de Nación.
- Armonizar esfuerzos a efecto de que la Secretaria de Estado en el despacho de Educación cumpla el papel de facilitador de recursos técnicos y financieros en apoyo al logro de los indicadores educativos en la instancia local.
- Incentivar a los maestros, estudiantes, padres de familia y centros educativos, que logren mejoras cualitativas y cuantitativas en el cumplimiento de indicadores de mejora a la calidad educativa.
País
Tipo
Ley
Institución responsable
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Medidas prioritarias directas
A.1 - Erradicar la pobreza
Profundizar las políticas públicas y acciones necesarias para erradicar la pobreza y romper los círculos de exclusión y desigualdad como condición para lograr el desarrollo de la región.
B.9 - Juventud plena y satisfactoria
Invertir en la juventud, a través de políticas públicas específicas y condiciones diferenciales de acceso, especialmente en la educación pública, universal, laica, intercultural, libre de discriminación, gratuita y de calidad, para lograr que sea una etapa de vida plena y satisfactoria, que les permita construirse a sí mismos como personas autónomas, responsables y solidarias, capaces de enfrentar creativamente los retos del siglo XXI.