H.88 - Pueblos indígenas y derechos territoriales

H.88 - Pueblos indígenas y derechos territoriales
Respetar y garantizar los derechos territoriales de los pueblos indígenas, incluidos a los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial, prestando particular atención a los desafíos que plantean las industrias extractivas y otras grandes inversiones a escala global, la movilidad y los desplazamientos forzados, y desarrollar políticas que garanticen la consulta previa, libre e informada en los asuntos que les afecten, de conformidad con lo establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Número de medida prioritaria
88

Observaciones:

Las medidas prioritarias incluidas en el capítulo G sobre desigualdad territorial, movilidad espacial y vulnerabilidad deben visibilizar la situación particular de los pueblos indígenas, considerando en particular: i) los límites de los territorios indígenas, independientemente de su estatus legal; ii) los impactos de las industrias extractivas en las dinámicas poblacionales indígenas (desplazamiento forzado, violencia en los territorios, emigración por deterioro ambiental y otros), y iii) la implementación de acciones que trasciendan la división urbano-rural con respecto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en especial, la situación de las personas indígenas que viven en ciudades.

En la implementación de la MP 83 sobre recursos naturales, se deben considerar de manera explícita los derechos territoriales de los pueblos indígenas, que abarcan la tierra, el territorio y el control de los recursos naturales. Se destaca asimismo la inclusión explícita de los pueblos indígenas en la MP 77 (sobre desarrollo y bienestar en todos los territorios), la MP 81 (sobre planificación y ordenamiento territorial y urbano) y la MP 84 (sobre uso de información georreferenciada, que, a su vez, se complementa con la MP 90).

Respecto de la migración internacional, para cumplir con la MP 71, sobre diálogo y cooperación internacional, se requieren medidas especiales que permitan establecer acuerdos entre países limítrofes para la libre circulación de los pueblos indígenas por sus territorios ancestrales, fragmentados por el establecimiento de los límites impuestos por los Estados.

Todas las consideraciones previas sobre los derechos territoriales (incluidos la tenencia de la tierra y el control de los recursos naturales), las migraciones y los desplazamientos, los impactos demográficos de las industrias extractivas y las personas indígenas que viven en ciudades deben hacer visible la situación particular de las mujeres, los niños, las niñas, los jóvenes, las personas mayores y las personas con discapacidad.

Otros instrumentos, instancias y mecanismos relacionados:

Esta medida implica la realización de un amplio espectro de acciones que, por ser centrales para la vida y pervivencia de los pueblos indígenas, se incluyeron en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en el Convenio núm. 169 de la OIT, y son monitoreados por los mecanismos específicos descriptos en la MP 85. Además, se han establecido compromisos y acuerdos relevantes en la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, que se están trabajando en el plan de acción. Sin embargo, algunas dimensiones de los derechos territoriales se abordan en otros capítulos del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo.

Para ello, es clave seguir las directrices internacionales respecto del deber estatal de consulta y garantizar el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas (véase la MP 85).

 

 

Tema
H. Pueblos indígenas