H.89 - Restitución de derechos indígenas y protección contra todas las formas de violencia

H.89 - Restitución de derechos indígenas y protección contra todas las formas de violencia
Adoptar las medidas necesarias, en conjunto con los pueblos indígenas, para garantizar que mujeres, niños, niñas y adolescentes y jóvenes indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación, y tomar medidas para asegurar la restitución de derechos.
Número de medida prioritaria
89

Observaciones:

En la definición de acciones, debe considerarse: i) la conceptualización de la violencia desde la perspectiva de las mujeres indígenas, que aportan conceptos como el de violencia estructural, violencia espiritual, violencia contra la Madre Tierra y procesos de sanación; ii) la formulación de diagnósticos y programas definidos por las mujeres y los pueblos indígenas, incorporando a las niñas, niños y jóvenes indígenas y el trabajo con las autoridades ancestrales y tradicionales de las comunidades; iii) los procesos de empoderamiento de las mujeres indígenas, centrales para enfrentar las situaciones de violencia, rescatando las prácticas y creencias que ellas consideran positivas y desafiando aquellas que estiman dañinas, y iv) la articulación entre los derechos individuales y los colectivos, y entre los sistemas de justicia indígena y estatal, y la construcción del pluralismo jurídico.

Otros instrumentos, instancias y mecanismos relacionados:

Se trata de un asunto cubierto por los instrumentos de estándares mínimos de derechos de los pueblos indígenas (la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio núm. 169), que cuentan con los mecanismos especializados descriptos en la MP 85.

Por su parte, en la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, los Estados se han comprometido a intensificar sus esfuerzos “en cooperación con los pueblos indígenas, para prevenir y eliminar todas las formas de violencia y discriminación contra los pueblos y las personas indígenas, en particular, las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad, mediante el fortalecimiento de los marcos jurídicos, normativos e institucionales” (artículo 18), para la cual se está elaborando el plan de acción.

A nivel regional, este tema está cubierto, parcialmente, por la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, puesto que en el artículo 80 del Consenso de Santo Domingo se hace mención explícita a las mujeres indígenas; Sin perjuicio de lo anterior, las siguientes medidas prioritarias incluyen de manera explícita la situación particular de las personas indígenas: la MP 16; la MP22; la MP 23; y las medidas prioritarias del capítulo E, sobre igualdad de género, MP 56, MP 57, MP 58 y MP 65, que apuntan a diferentes acciones para erradicar todas las formas de violencia contra la mujer.

 

 

Tema
H. Pueblos indígenas