Ley del Derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios

Desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por el Estado peruano mediante la Resolucion Legislativa 26253. 

País
Tipo
Ley
Institución responsable
Temas / Capítulos
H. Pueblos indígenas
Medidas prioritarias directas