Fecha
Art 1° Crease los siguientes tipos de visa consular para el ingreso al país, para aquellas nacionalidades que así lo requieran:
- Visa de turismo: Es aquella que se expide a toda persona que desee ingresar al país de manera temproaria con motivo de placer, recreación o esparcimiento. El tiempo de permanencia será de 90 días prorrogables por 90 días más, conforme al artículo 13 literal a) del decreto N° 394/009, del 24 de agosto de 2009.
- Visa de negocios: Es aquella que se expide a toda persona que acredite que realiza actividades empresariales y que desea viajar a Uruguay con fines de inversión y/o intercambio comercial con empresas uruguayas o con sede en la República, u organismos públicos. El tiempo de permanencia será de 90 días prorrogables por 90 días más, conforme artículo 13 literal a) del Decreto N°394/009, del 24 de agosto de 2009.
- Visa de trabajo: es aquella que se expide a toda persona que pretenda desarrollar una actividad laboral en el país. Su permanencia en el país dependerá de la sub categoría migratoria que correspondiere, residente permanente o temporario, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 del Decreto N° 394/009 del 24 de agosto de 2009. A efectos de gestionar su residencia, contará con un plazo de 30 días desde la fecha de ingreso al país.
- Visa de estudio: es aquella que se expide a toda persona que pretenda realizar estudios, usufructuar becas o pasantías en programas oficiales, gubernamentales de intercambio o en instituciones habilitadas o autorizadas por los organismos oficiales correspondientes. Su permanencia en el país se regulará conforme los términos establecidos en el artículo 11 literales b y c del Decreto 394/009, del 24 de agosto de 2009. A efectos de gestionar su residencia temporaria, contará con un plazo de 30 días desde la fecha de ingreso al país.
- Visa de reunificación familiar: es aquella que se expide a toda persona que desee reunificarse con su familiar conforme al artículo 10 de la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008. La reunificación se podrá realizar con familiar residente permanente o con residencia en trámite en el que se hayan presentado medios de vida en legal forma; y preste su consentimiento expreso. El plazo de permanencia en el país será igual al otorgado en la residencia permanente o en trámite, del familiar con el cual solicita reunificarse. A efectos de gestionar su residencia, contará con un plazo de 30 días desde la fecha de ingreso al país.
- Visa humanitaria y de urgencia: es aquella que se expide a toda persona que posee una causal fundada y debidamente acreditada para su ingreso, tales como tratamiento médico, asistencia a una audiencia judicial, fallecimiento o situación de salud de un familiar o amigo, y aquellos casos que sin estar incluidos fueren autorizados por la autoridad competente. Su permanencia será por el tiempo que insuma la causal que da mérito a su ingreso. En caso de optar por permanecer en el país, deberá tramitar una residencia (temporaria o permanente) en los términos previstos en la Ley N° 18250 del 6 de enero de 2008 y Decreto N° 394/009 del 24 de agosto de 2009, dentro del plazo de 30 días a contar del vencimiento del período de permanencia otorgado.
- Visa para congresos, convenciones y seminarios con carácter nacional o internacional: es aquella que se expide a toda persona que acredite una invitación por parte de organizadores de eventos de carácter nacional o internacional de interés público que se realicen en el país.
Beneficiarios
Migrantes
Medidas prioritarias directas
Cooperación entre países para la protección de los derechos humanos en la migración irregular
Número de medida prioritaria 74
Fortalecer la cooperación entre países de origen, tránsito y destino para enfrentar las causas y los desafíos de la migración que acontece de manera irregular, de modo de generar una migración en condiciones humanas, ordenada y segura, mediante esquemas bilaterales de movilidad de la mano de obra, y salvaguardando la protección de los derechos humanos de los migrantes.