Pueblos indígenas: interculturalidad y derechos

Indigenous people
Capítulo
H

Países de la región que tienen instrumentos sobre H. Pueblos indígenas

Políticas e instrumentos

En América Latina existen más de 800 pueblos indígenas, con una población estimada de 58 millones de
personas al año 2018, que se caracterizan por su amplia diversidad demográfica, social, territorial y
política; algunos se encuentran en aislamiento voluntario y otros están presentes en grandes asentamientos
urbanos. Como parte de un proceso mundial, la tenaz resistencia de los pueblos indígenas se expresa
actualmente en la instauración de nuevas situaciones políticas y territoriales, que tienen como marco la
existencia de estándares internacionales en materia de derechos, obligatorios para los Estados. Si bien en
la región se registran progresos indudables en la aplicación de estos derechos, también se constata que las
brechas persisten y que las desigualdades continúan siendo profundas, expresión de la discriminación
estructural que afecta a estos pueblos.

El Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo expresa sin dudas el compromiso de
los Estados de seguir avanzando en la implementación de los derechos de los pueblos indígenas, como un
asunto prioritario para la profundización de sus democracias, proceso que va de la mano de la reflexión y
la mirada crítica al desarrollo, y del creciente convencimiento de que este debe centrarse en el valor de la
igualdad y la diversidad cultural. De allí que los Estados hayan acordado siete medidas prioritarias
específicas para los pueblos indígenas, pero además consideren que es preciso visualizar la situación de
estos pueblos de manera transversal e integral en todas las medidas establecidas en el Consenso. De esta
manera, el Consenso refuerza y complementa el Programa de Acción de la Conferencia Internacional
sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) en lo que respecta a los pueblos indígenas, en particular, las
medidas 6.25, 6.26, 6.27 y 8.16, sobre dinámica demográfica, territorio y salud.

Medidas prioritarias

  • H.85 - Derechos de pueblos indígenas

    85
    Respetar y aplicar las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, así como las del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, exhortando a los países que aún no lo han hecho a firmarlo y ratificarlo, adaptando los marcos jurídicos y formulando las políticas necesarias para su implementación, con la plena participación de estos pueblos, incluidas las personas indígenas que viven en ciudades.
  • H.86 - Pueblos indígenas y dinámica demográfica

    86
    Considerar las dinámicas demográficas particulares de los pueblos indígenas en el diseño de las políticas públicas, poniendo especial atención a los pueblos indígenas amenazados de desaparición, los no contactados o en situación de aislamiento voluntario o de contacto inicial, respetando el derecho a la libre determinación.
  • H.87 - Medicina tradicional y prácticas de salud indígena

    87
    Garantizar el derecho a la salud de los pueblos indígenas, incluidos los derechos sexuales y derechos reproductivos, así como el derecho a sus propias medicinas tradicionales y sus prácticas de salud, sobre todo en lo que se refiere a la reducción de la mortalidad materna e infantil, considerando sus especificidades socioterritoriales y culturales, así como los factores estructurales que dificultan el ejercicio de este derecho.
  • H.88 - Pueblos indígenas y derechos territoriales

    88
    Respetar y garantizar los derechos territoriales de los pueblos indígenas, incluidos a los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial, prestando particular atención a los desafíos que plantean las industrias extractivas y otras grandes inversiones a escala global, la movilidad y los desplazamientos forzados, y desarrollar políticas que garanticen la consulta previa, libre e informada en los asuntos que les afecten, de conformidad con lo establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
  • H.90 - Derecho a la comunicación e información de los pueblos indígenas

    90
    Garantizar el derecho a la comunicación e información de los pueblos indígenas, asegurando que las estadísticas nacionales respeten el principio de autoidentificación, así como la generación de conocimiento e información confiable y oportuna sobre los pueblos indígenas, a través de procesos participativos, atendiendo a sus requerimientos y a las recomendaciones internacionales relativas a estos asuntos.

Instrumentos

Indicadores