B.8 - Mecanismos de participación efectiva

B.8 - Mecanismos de participación efectiva
Garantizar asimismo la existencia de mecanismos de participación efectiva de adolescentes y jóvenes en el debate público, en la toma de decisiones y en todas las etapas de las políticas y programas, en particular en aquellas que les atañen directamente, sin ningún tipo de discriminación fortaleciendo los mecanismos institucionales de juventud.
Número de medida prioritaria
8

Observaciones:

Los adolescentes, en particular los menores de 18 años, debieran ser considerados como parte de los jóvenes en caso de que no haya menciones particulares a ellos, ya que existe una limitación específica de visibilidad y reconocimiento formal y político de este grupo; por ello se hace mención expresa de los menores de 18 años en dos indicadores. Desde luego, en las leyes nacionales se definen límites de edad para ciertos tipos de participación, en particular la electoral, pero la participación puede canalizarse mediante otras vías, lo que es especialmente relevante para incluir en la medición a los menores de 18 años, que pueden estar excluidos de ciertas modalidades de participación, pero que de todas formas requieren espacios de participación y medios para hacer escuchar su voz y la de sus organizaciones.

El porcentaje de votantes entre los jóvenes puede ser un indicador adicional relevante, aunque puede resultar poco elocuente cuando el voto es obligatorio y no hay procedimientos sencillos para evitar votar. Respecto de las instancias de participación, como ocurre con todos o casi todos los indicadores relativos a institucionalidad o políticas, para su verificación se requerirá de fuentes especiales (por ejemplo, informes ad hoc) y procedimientos específicos (para evaluar las fuentes de forma rigurosa y representativa).

Posibles líneas de acción:

1. Dotar a la institucionalidad que se preocupa por la atención, promoción y cumplimiento de derechos de adolescentes y jóvenes de espacios y canales formales y abiertos para la participación y expresión de opinión de adolescentes y jóvenes. 2. Establecer normas, procedimientos y mecanismos que garanticen la inclusión de jóvenes y adolescentes en instancias consultivas de las diferentes reparticiones públicas involucradas en las políticas públicas relativas a ellos y ellas. 3. Definir mecanismos que aseguren la inclusión y participación de adolescentes y jóvenes en espacios de consulta y deliberación del ámbito legislativo, en particular en el trámite de legislación que les concierne. 4. Establecer sistemas públicos de consulta masiva, virtuales o físicos, a adolescentes y jóvenes con relación a decisiones públicas atinentes a ellos, y promover, incentivar y facilitar la participación de adolescentes y jóvenes en dichos sistemas. 5. Documentar las experiencias y lecciones aprendidas de los mecanismos existentes de juventud en la región, para promover una mayor efectividad en su quehacer y una mayor influencia en las políticas públicas que afectan a la juventud. 6. Crear mecanismos para la integración de la perspectiva de adolescentes y jóvenes y sus organizaciones en todas las políticas nacionales.

Otros instrumentos, ynstancias y mecanismos relacionados:

Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, artículo 21 (“Participación de los jóvenes”).

Objetivos de Desarrollo Sostenible, meta 16.7 (“Garantizar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades a todos los niveles”).

Tema
B. Niñez, adolescencia y juventud