Garantizar y salvaguardar los intereses de las personas en sus relaciones jurídicas. Establece que la mayoría de edad comienza a los 18 años, aunque el ordenamiento legal del país puede excepcionalmente establecer otras edades para realizar determinados actos.
Medidas prioritarias directas
B.7 - Niños, niñas, adolescentes y jóvenes
Garantizar a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, sin ningún tipo de discriminación, las oportunidades para tener una vida libre de pobreza y de violencia, la protección y el ejercicio de derechos humanos, la disponibilidad de opciones, y el acceso a la salud, la educación y la protección social.
B.8 - Mecanismos de participación efectiva
Garantizar asimismo la existencia de mecanismos de participación efectiva de adolescentes y jóvenes en el debate público, en la toma de decisiones y en todas las etapas de las políticas y programas, en particular en aquellas que les atañen directamente, sin ningún tipo de discriminación fortaleciendo los mecanismos institucionales de juventud.