Código Civil

Garantizar y salvaguardar los intereses de las personas en sus relaciones jurídicas. Establece que la mayoría de edad comienza a los 18 años, aunque el ordenamiento legal del país puede excepcionalmente establecer otras edades para realizar determinados actos.

País
Tipo
Ley
Temas / Capítulos
B. Niñez, adolescencia y juventud
Medidas prioritarias directas