Observaciones:
Esta medida se relaciona con la medida prioritaria 20: “Desarrollar políticas a todo nivel (nacional, federal y local) tendientes a garantizar la calidad de vida, el desarrollo de las potencialidades y la participación plena de las personas mayores, atendiendo a las necesidades de estímulos (intelectuales, afectivos y físicos) y contemplando la diferente situación de hombres y mujeres, con especial énfasis a los grupos más susceptibles de discriminación (personas mayores con discapacidad, carentes de recursos económicos y/o cobertura previsional y personas mayores que viven solas y/o no cuentan con redes de contención)”. También se vincula, de una manera general, con el capítulo E del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, en que se tratan los aspectos relativos a la igualdad de género.
Otros instrumentos, instancias y mecanismos relacionados:
La incorporación de la perspectiva de género en las políticas dirigidas a las personas mayores se aborda en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, pág. 13); la Proclamación sobre el Envejecimiento; la resolución 57/117 de la Asamblea General, “La situación de la mujer de edad en la sociedad”; la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento (Madrid, 8 a 12 de abril de 2002). El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) también aborda el tema en su decisión 26/III, relativa a la eliminación de la discriminación de las mujeres de edad al amparo de la Convención (A/57/38), Parte I, del 5 de julio de 2002, y la Observación General núm. 27 sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos (CEDAW/C/GC/27), 16 de diciembre
de 2010. También se vinculan con este tema varias metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: la meta 6.2; la meta 11.2, y la meta 11.7