Observaciones:
De acuerdo con la OMS, los cuidados paliativos mejoran la calidad de vida de los pacientes y las familias que se enfrentan con enfermedades amenazantes para la vida, mitigando el dolor y otros síntomas y proporcionando apoyo espiritual y psicológico desde el momento del diagnóstico hasta el final de la vida y durante el duelo. Se consideran esenciales los medicamentos que cubren las necesidades de atención de salud prioritarias de la población. Su selección se realiza atendiendo a la prevalencia de las enfermedades y a su seguridad, eficacia y costo en relación con la eficacia, en términos comparativos. Se pretende que, en el contexto de los sistemas de salud existentes, los medicamentos esenciales estén disponibles en todo momento, en cantidades suficientes, en las formas farmacéuticas apropiadas, con una calidad garantizada y a un precio asequible para las personas y para la comunidad. En la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores se definen los cuidados paliativos como “la atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, a fin de mejorar su calidad de vida hasta el fin de sus días. Implica una atención primordial al control del dolor, de otros síntomas y de los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la persona mayor. Abarcan al paciente, su entorno y su familia. Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal; no la aceleran ni retrasan”.
Posibles líneas de acción:
1. Crear un programa nacional de cuidados paliativos para las personas mayores que sufren de una enfermedad que amenaza la vida o una enfermedad que limita su esperanza de vida. 2. Destinar los recursos económicos suficientes para garantizar la disponibilidad y accesibilidad adecuada de los medicamentos esenciales de alivio del dolor y un mejor acceso a la tecnología. 3. Capacitar a los trabajadores de la salud en cuestiones relacionadas con el respeto y el manejo del dolor, y las consecuencias que tiene para la salud la discriminación basada en la edad. 4. Crear procedimientos accesibles, justos y seguros para atender las denuncias e imponer las sanciones correspondientes a los profesionales de la salud culpables de haber discriminado o haber atentado contra la dignidad de las personas mayores con enfermedad terminal. 5. Promulgar y aplicar eficazmente leyes y normas, incluidos los protocolos sanitarios y procedimientos hospitalarios, que protejan el derecho a morir sin dolor y con acceso a tratamientos modernos. 6. Proveer apoyo psicosocial a la familia para minimizar el estrés asociado a la enfermedad y el cuidado, y mejorar su bienestar. 7. Brindar información y capacitación a la familia en relación con la enfermedad para hacer más efectiva su participación en el cuidado, alivio y contención de la persona mayor. 8. Brindar ayuda a los familiares en la coordinación de los servicios apropiados, incluida la orientación financiera, médica y legal.
Otros instrumentos, instancias y mecanismos relacionado
Observación General núm. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (de 2000);(artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Recomendación general núm.27 de El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe