Observaciones:
Esta medida se relaciona con la medida prioritaria 32: “Ampliar los sistemas de protección y seguridad social, con perspectiva de género, incorporando a las mujeres que han dedicado sus vidas al trabajo productivo, trabajadoras domésticas, mujeres rurales y trabajadoras informales”. Además, el ámbito de la salud se abordó en la medida prioritaria 26: “Adecuar las políticas de salud a los desafíos del variado y cambiante perfil epidemiológico resultante del envejecimiento y la transición epidemiológica, reforzando la lucha para erradicar las enfermedades transmisibles e implementando acciones de prevención y tratamiento de las enfermedades crónicas tradicionalmente denominadas no transmisibles, pero que hoy sabemos, tienen una fuerte impronta de las influencias de las condiciones de vulnerabilidad social y económica en los primeros años de la vida de las personas. Estas políticas deben tener en cuenta especificidades de género, edad, regiones, grupos étnicos y socioeconómicos”.
Posibles líneas de acción:
1. Crear programas de educación permanente (capacitación y readiestramiento) de personas mayores. 2. Fortalecer los programas que combatan el analfabetismo entre las mujeres y hombres mayores. 3. Facilitar el acceso y la participación activa de las personas mayores en las actividades recreativas, culturales y deportivas promovidas por las organizaciones, las asociaciones y las instituciones, tanto públicas como privadas. 4. Impulsar acciones de capacitación de las personas mayores en el manejo de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 5. Lograr una cobertura universal de seguridad social, por lo menos con niveles mínimos de protección y garantizando progresivamente niveles más elevados orientados por normas de seguridad social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) actualizadas. 6. Fomentar la producción y divulgación de información sobre pensiones de manera tal que toda la población pueda entenderla con facilidad. 7. Capacitar a las organizaciones que representan a los pensionistas y a las personas mayores en el financiamiento y gestión de las pensiones, de tal forma que puedan entablar relaciones con los responsables políticos de manera eficaz. 8. Promulgar una legislación que proteja los derechos de los trabajadores frente a los fondos de pensiones privados. 9. Ampliar progresivamente el alcance de la cobertura de la seguridad social a los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores domésticos o los trabajadores de las zonas rurales, adaptando el alcance de las prestaciones, las cotizaciones y los trámites administrativos.
Otros instrumentos, instancias y mecanismos relacionados:
Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Observación General núm. 6 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; La Organización Internacional del Trabajo tiene dos normas generales relacionadas con la seguridad social: el Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102); la Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida, 1944 (núm. 67), y la Recomendación núm. 202, relativa a los pisos de protección social; Cuestión 7 del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento; Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas: 1.3, 3.4 y 10.4