Observaciones:
El derecho a una muerte digna y bien atendida, sin ningún tipo de discriminación ni violencia, que se menciona en esta medida prioritaria, se aborda también en las medidas prioritarias 29 (en lo referente a una muerte digna y sin dolor) y 23 (en lo referente a la eliminación de toda violencia). El tema de la recopilación de información estadística sobre el cuidado y el trabajo no remunerado se aborda en la medida prioritaria 53.
Posibles líneas de acción:
1. Crear programas de atención en domicilio que incluyan asistente personal, visita médica y gerontológica y adaptación de la vivienda, entre otros aspectos. 2. Crear servicios que favorezcan alternativas de cuidado basadas en la comunidad para personas mayores con dependencia. 3. Legislar para regular las instituciones de cuidado de largo plazo desde el punto de vista de los derechos y la dignidad de las personas mayores con dependencia y crear los mecanismos para su control. 4. Legislar para proteger a los trabajadores y trabajadoras que prestan cuidado a un familiar de edad avanzada en condición de dependencia, incluido el permiso laboral, horario flexible y fuero laboral. 5. Crear programas de respiro, consejería y capacitación para cuidadores de personas mayores dependientes. 6. Crear servicios que faciliten la información y la coordinación de asistencia para cuidadores de personas mayores dependientes. 7. Dar prioridad en el presupuesto público a la creación de infraestructura y tecnología apropiada para facilitar las tareas de cuidado de personas mayores dependientes. 8. Crear programas de transferencias públicas para cuidadores no profesionales de personas mayores dependiente (salario ciudadano para el cuidador, incluidos beneficios de seguridad social).
Otros instrumentos,instancias y mecanismos relacionados:
Los asuntos referentes al cuidado forman parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en sus artículos 16, 19 y 20, y de diversas resoluciones de las Naciones Unidas (resolución 31/37 (XXVIII) de la Asamblea General de 1973 y resolución 46/91 sobre los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad). También forman parte del Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento (1982) y del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002).
En el ámbito de la jurisprudencia de los órganos encargados de vigilar la aplicación de los tratados, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales abordó el tema en la Observación General núm. 6, relativa a los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad (E/C.12/1995/16/Rev.1), de 1995.
En relación con el derecho a un nivel de vida adecuado, en el artículo 11 interpreta que las personas mayores deberían lograr satisfacer necesidades básicas de alimentación, ingresos, cuidados, autosuficiencia y otras. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en la recomendación general núm. 27, sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, interpretó que en relación con el trabajo y los beneficios de pensión, los Estados partes deben velar por que las mujeres de edad, incluidas las que se ocupan del cuidado de niños, tengan acceso a prestaciones sociales y económicas como cuidadoras y también reciban toda la ayuda necesaria cuando se ocupan de padres o parientes ancianos. La medida también tiene relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas, en particular la meta 5.4 (“Reconocer y valorar los cuidados no remunerados y el trabajo doméstico no remunerado mediante la prestación de servicios públicos, la provisión de infraestructura y la formulación de políticas de protección social, así como la promoción de la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país”).