Observaciones:
Las medidas prioritarias 57 y 58 están volcadas, de una manera general, a la eliminación de las diferentes formas de violencia y discriminación en contra de la mujer. En particular, la medida 58 hace hincapié en la sensibilización sobre la implementación de la perspectiva de género entre los encargados de aplicar justicia.
Al igual que en el caso de la medida prioritaria 57, en esta medida se debe visualizar la situación particular de las mujeres y personas indígenas y afrodescendientes, y de esta manera complementar la MP 89, sobre la erradicación de la violencia contra mujeres indígenas, y la MP 93, sobre el entrecruce de las desigualdades para la eliminación del racismo y la discriminación.
Otros instrumentos, instancias y mecanismos relacionados:
Como se subraya en la matriz anterior, las MP 57 y 58 están directamente relacionadas con importantes mecanismos especializados, como la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Respecto de esta última, en el artículo 15 se señala, entre otras cosas, que “los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley” y “en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales”. Asimismo, estas disposiciones se vinculan con diversos acuerdos de los Consensos de Quito, Brasilia y Santo Domingo, además de algunas metas propuestas para los ODS.