Observaciones:
Esta medida es muy concreta y se concentra en el plano laboral, en particular en cuanto a la portabilidad de las pensiones. Complementa adecuadamente la MP 67, puesto que todas las personas migrantes en situación regular serán objeto de esta medida. La suscripción de acuerdos bilaterales debe siempre admitirse como posibilidad, en función de protocolos específicos, en especial cuando los sistemas de pensiones tienen composiciones muy diferentes. La OISS puede tener un rol fundamental en el seguimiento de las propuestas bilaterales y subregionales.
Posibles líneas de acción:
1. Promulgar legislación nacional específica sobre los derechos de las trabajadoras y los trabajadores migrantes siguiendo los postulados del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. 2. Realizar evaluaciones periódicas de los acuerdos de seguridad social adoptados por los países. 3. Establecer iniciativas de acuerdos y convenios entre países miembros de la CELAC y organizaciones regionales (UNASUR) y subregionales (SICA, CARICOM, MERCOSUR y CAN).
Otros instrumentos, instancias y mecanismos relacionados:
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social: A marzo de 2015 fue ratificado por 12 países y aplicado efectivamente en 9 (véase [en línea] http://www.oiss.org/-Convenio-Multilateral-.html). No deben descartarse los diversos convenios de la OIT, cuya aplicación es desigual según la adhesión de cada país. La medida se asocia a la meta 8.8 de los ODS para la cual la División de Estadística de las Naciones Unidas ha propuesto como indicador la ratificación e implementación de los convenios fundamentales de la OIT y los estándares internacionales relevantes sobre trabajo y derechos humanos.