H.85 - Derechos de pueblos indígenas

H.85 - Derechos de pueblos indígenas
Respetar y aplicar las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, así como las del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, exhortando a los países que aún no lo han hecho a firmarlo y ratificarlo, adaptando los marcos jurídicos y formulando las políticas necesarias para su implementación, con la plena participación de estos pueblos, incluidas las personas indígenas que viven en ciudades.
Número de medida prioritaria
85

Observaciones:

Esta medida implica cubrir todas las dimensiones de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas, una diversidad de ámbitos que trascienden su seguimiento bajo el mecanismo del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo. Sin embargo, algunos objetivos contenidos tanto en la Declaración como en el Convenio núm. 169 se abordan específicamente en este capítulo y, de manera transversal, en toda la Guía operativa. Al respecto, es preciso considerar los siguientes puntos: − El reconocimiento a la libre determinación de los pueblos indígenas va de la mano de mayores demandas de autonomía, por lo tanto, los Estados deben respetar las instituciones y los sistemas de autogobierno de estos pueblos mediante el fortalecimiento de sus instituciones políticas, económicas, sociales, culturales y espirituales, promoviendo las capacidades organizativas y técnicas para su gobernanza interna y su relación con las instituciones estatales.

− Es preciso lograr la plena participación de los pueblos indígenas en la institucionalidad de los Estados, afrontando las limitaciones existentes, como el acceso a la información, la capacidad económica y las barreras lingüísticas.

− Es necesario establecer mecanismos de consulta, acordes a los estándares internacionales, para obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas. Mediante la consulta, los Estados deben llegar a acuerdos y decisiones que garanticen los derechos de los pueblos indígenas, procurando el entendimiento mutuo y el consenso en la adopción de decisiones.

− Si bien el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo pone énfasis en el derecho a la salud de los pueblos indígenas (MP 87), se recomienda prestar atención al derecho a la educación, en particular a la educación intercultural bilingüe, así como a los derechos económicos, en especial, el empleo.

Otros instrumentos, instancias y mecanismos relacionados:

Existen tres mecanismos dentro del sistema de las Naciones Unidas que dan seguimiento a los derechos de los pueblos indígenas: el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (FPCI), el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (los dos últimos establecidos en el marco del Consejo de Derechos Humanos).

Por su parte, la OIT cuenta con un sistema de supervisión de los convenios ratificados por los Estados, para vigilar que cumplan con las disposiciones estipuladas en ellos, puesto que son de carácter vinculante. Catorce países de América Latina han ratificado el Convenio núm. 169; Artículo 31 del documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, celebrada en Nueva York (Estados Unidos) en septiembre de 2014; el Documento Final de Alta, emanado de la Conferencia Preparatoria Mundial de los Pueblos Indígenas (realizada en Alta (Noruega) en junio de 2013)

Tema
H. Pueblos indígenas