El Artículo 168 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay establece que le corresponde al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, la conservación del orden público y la tranquilidad en el interior. El orden y la seguridad pública interna son competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior procurando la normalidad de la vida corriente en los lugares públicos, el libre ejercicio de los derechos individuales, así como las competencias de las autoridades públicas (Ley 19.315).
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