Decreto n.° 356/018

Date

Por el cual se crean distintos tipos de visa consular para el ingreso al país, para aquellas nacionalidades que así lo requieran

    General Objectives

    Art 1° Crease los siguientes tipos de visa consular para el ingreso al país, para aquellas nacionalidades que así lo requieran:

    1. Visa de turismo: Es aquella que se expide a toda persona que desee ingresar al país de manera temproaria con motivo de placer, recreación o esparcimiento. El tiempo de permanencia será de 90 días prorrogables por 90 días más, conforme al artículo 13 literal a) del decreto N° 394/009, del 24 de agosto de 2009.
    2. Visa de negocios: Es aquella que se expide a toda persona que acredite que realiza actividades empresariales y que desea viajar a Uruguay con fines de inversión y/o intercambio comercial con empresas uruguayas o con sede en la República, u organismos públicos. El tiempo de permanencia será de 90 días prorrogables por 90 días más, conforme artículo 13 literal  a) del Decreto N°394/009, del 24 de agosto de 2009.
    3. Visa de trabajo: es aquella que se expide a toda persona que pretenda desarrollar una actividad laboral en el país. Su permanencia en el país dependerá de la sub categoría migratoria que correspondiere, residente permanente o temporario, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 del Decreto N° 394/009 del 24 de agosto de 2009. A efectos de gestionar su residencia, contará con un plazo de 30 días desde la fecha de ingreso al país.
    4. Visa de estudio: es aquella que se expide a toda persona que pretenda realizar estudios, usufructuar becas o pasantías en programas oficiales, gubernamentales de intercambio o en instituciones habilitadas o autorizadas por los organismos oficiales correspondientes. Su permanencia en el país se regulará conforme los términos establecidos en el artículo 11 literales b y c del Decreto 394/009, del 24 de agosto de 2009. A efectos de gestionar su residencia temporaria, contará con un plazo de 30 días desde la fecha de ingreso al país.
    5. Visa de reunificación familiar: es aquella que se expide a toda persona que desee reunificarse con su familiar conforme al artículo 10 de la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008. La reunificación se podrá realizar con familiar residente permanente o con residencia en trámite en el que se hayan presentado medios de vida en legal forma; y preste su consentimiento expreso. El plazo de permanencia en el país será igual al otorgado en la residencia permanente o en trámite, del familiar con el cual solicita reunificarse. A efectos de gestionar su residencia, contará con un plazo de 30 días desde la fecha de ingreso al país.
    6. Visa humanitaria y de urgencia: es aquella que se expide a toda persona que posee una causal fundada y debidamente acreditada para su ingreso, tales como tratamiento médico, asistencia a una audiencia judicial, fallecimiento o situación de salud de un familiar o amigo, y aquellos casos que sin estar incluidos fueren autorizados por la autoridad competente. Su permanencia será por el tiempo que insuma la causal que da mérito a su ingreso. En caso de optar por permanecer en el país, deberá tramitar una residencia (temporaria o permanente) en los términos previstos en la Ley N° 18250 del 6 de enero de 2008 y Decreto N° 394/009 del 24 de agosto de 2009, dentro del plazo de 30 días a contar del vencimiento del período de permanencia otorgado.
    7. Visa para congresos, convenciones y seminarios con carácter nacional o internacional: es aquella que se expide a toda persona que acredite una invitación por parte de organizadores de eventos de carácter nacional o internacional de interés público que se realicen en el país.
    Beneficiaries
    Migrantes
    Country
    Type
    Decree
    Responsible institution
    Topics / Chapters
    F. Migración internacional
    Main Priority Measure