Definición:
Existencia en el país de una ley y sus respectivos reglamentos que sancionen y penalicen el acoso político contra las mujeres.
Notas:
El dato podrá ser reforzado a través de los mecanismos nacionales del adelanto de la mujer.
La existencia de medidas legislativas dirigidas a sancionar y penalizar el acoso político permite a las mujeres participar de manera efectiva en las decisiones y la vida política de sus países.
Una referencia útil en este tema es la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político Contra las Mujeres, del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará. Véase en línea [http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/declaracion-esp.pdf].
En el glosario se incluye esta definición de Acoso político.
E.48 - Participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones de alto nivel
E.51 - Paridad de género y mecanismos que garanticen el acceso al poder, de las mujeres, en los sistemas electorales
E.52 - Prevenir, sancionar y erradicar el acoso político y administrativo contra las mujeres
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