E.4
Existencia de legislación y reglamentación para sancionar y penalizar el acoso político contra las mujeres.

Definición:

Existencia en el país de una ley y sus respectivos reglamentos que sancionen y penalicen el acoso político contra las mujeres.

Notas:

El dato podrá ser reforzado a través de los mecanismos nacionales del adelanto de la mujer.

La existencia de medidas legislativas dirigidas a sancionar y penalizar el acoso político permite a las mujeres participar de manera efectiva en las decisiones y la vida política de sus países.

Una referencia útil en este tema es la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político Contra las Mujeres, del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará. Véase en línea [http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/declaracion-esp.pdf].

En el glosario se incluye esta definición de Acoso político.

Tipo
Cualitativo
Medidas prioritarias
Tema
E. Igualdad de género