Definición:
Se obtendrán dos datos:
- Número total de casos resueltos por medio de los mecanismos de sanción existentes de manera formal en el país.
- Cociente entre el numerador: total de casos resueltos por medio de los mecanismos de sanción existentes de manera formal en el país y el denominador: total de casos de discriminación reportados.
Notas:
Los informes nacionales deberían ser elaborados por los mecanismos para el adelanto de la mujer, a partir de información de las instituciones del poder judicial, la policía nacional u otros organismos.
Revisar los conceptos de orientación sexual y de identidad de género: (https://trainingcentre.unwomen.org/
mod/glossary/view.php?id=150&mode=letter&hook=V&sortkey=&sortorder=asc).
Resulta adecuado para la medición de este indicador considerar el primer párrafo del Principio Dos de la Declaración de Yogyakarta:
Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Todas las personas tienen derecho a ser iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección por parte de la ley, sin ninguna de las discriminaciones mencionadas, ya sea que el disfrute de otro derecho humano también esté afectado o no. La ley prohibirá toda discriminación de esta clase y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier forma de discriminación de esta clase. (http://www.yogyakartaprinciples.org/wp/wp-content/uploads/2016/08/principles_sp.pdf).
Puede ocurrir que una persona sea participe de más de un caso de discriminación. A los fines de simplificar el cálculo en el numerador se contaran todos los expedientes de casos de discriminación independientemente si la persona discriminada se repite o no.