Definición:
Cociente entre: i) numerador: total de centros de atención de salud que han incluido el cuidado paliativo como prestación básica; y ii) denominador: total de centros de atención de salud, por cien.
Notas:
La definición de atención de salud y la definición de prestación básica son las definidas por OPS-OMS.
Deben considerarse los centros públicos y privados.
En la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe, se recomienda “favorecer el desarrollo y acceso a cuidados paliativos, para asegurar una muerte digna y sin dolor a las personas mayores con enfermedades terminales”.
En el artículo 6 (“Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez”) de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores se establece que “los Estados Parte tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, y eviten el sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado”.