Ley de Medicina tradicional

Objetivo general

Artículo 2. Esta Ley tendrá los fines siguientes:  1. Revitalizar la práctica de los sistemas de sah.id tradieional indígena. 2. Reconocer la existencia, el aporte y la importancia de la medicina tradicional indígena en la prevención, curación y rehabilitación de las enfermedades de los pueblos indígenas. 3. Rescatar, valorar, proteger y promover la conservación de las costumbres y tradiciones de la medicina tradicional indígena. 4. Proteger los derechos de propiedad intelectual colectiva derivada del conocimiento y la práctica de la medicina tradicional indígena. 5. Promover la capacitación de médicos tradicionales indígenas en diversas especialidades y usos para las plantas medicinales. 6. Incentivar a médicos tradicionales indígenas para mejorar la práctica curativa tradicional indígena a través de las articulaciones con la medicina académica, la aplicación de los nuevos conocimientos y los resultados de investigaciones. 7. Proteger y promover el uso de la medicina tradicional, con base en derivados de plantas, animales y minerales o cualquier combinación de ellos, en condiciones de calidad, seguridad, accesibilidad y responsabilidad. 8. Reconocer, promover y dar protección al conocimiento colectivo indígena tradicional relacionado con las propiedades medicinales de los recursos de la biodiversidad. 9. Regular la distribución justa y equitativa de los beneficios sobre la aplicación de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas en materia de biodiversidad. 10. Establecer, junto con los congresos y autoridades indígenas, los procesos de validación y registro de la medicina tradicional indígena

Beneficiarios
Población Indigena
País
Tipo
Ley
Institución responsable
Temas / Capítulos
H. Pueblos indígenas
Medidas prioritarias directas