Artículo 2. Esta Ley tendrá los fines siguientes: 1. Revitalizar la práctica de los sistemas de sah.id tradieional indígena. 2. Reconocer la existencia, el aporte y la importancia de la medicina tradicional indígena en la prevención, curación y rehabilitación de las enfermedades de los pueblos indígenas. 3. Rescatar, valorar, proteger y promover la conservación de las costumbres y tradiciones de la medicina tradicional indígena. 4. Proteger los derechos de propiedad intelectual colectiva derivada del conocimiento y la práctica de la medicina tradicional indígena. 5. Promover la capacitación de médicos tradicionales indígenas en diversas especialidades y usos para las plantas medicinales. 6. Incentivar a médicos tradicionales indígenas para mejorar la práctica curativa tradicional indígena a través de las articulaciones con la medicina académica, la aplicación de los nuevos conocimientos y los resultados de investigaciones. 7. Proteger y promover el uso de la medicina tradicional, con base en derivados de plantas, animales y minerales o cualquier combinación de ellos, en condiciones de calidad, seguridad, accesibilidad y responsabilidad. 8. Reconocer, promover y dar protección al conocimiento colectivo indígena tradicional relacionado con las propiedades medicinales de los recursos de la biodiversidad. 9. Regular la distribución justa y equitativa de los beneficios sobre la aplicación de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas en materia de biodiversidad. 10. Establecer, junto con los congresos y autoridades indígenas, los procesos de validación y registro de la medicina tradicional indígena
Ley de Medicina tradicional
Objetivo general
Beneficiarios
Población Indigena
País
Tipo
Ley
Institución responsable
Medidas prioritarias directas
Considerar las dinámicas demográficas particulares de los pueblos indígenas en el diseño de las políticas públicas, poniendo especial atención a los pueblos indígenas amenazados de desaparición, los no contactados o en situación de aislamiento voluntario o de contacto inicial, respetando el derecho a la libre determinación.
Garantizar el derecho a la salud de los pueblos indígenas, incluidos los derechos sexuales y derechos reproductivos, así como el derecho a sus propias medicinas tradicionales y sus prácticas de salud, sobre todo en lo que se refiere a la reducción de la mortalidad materna e infantil, considerando sus especificidades socioterritoriales y culturales, así como los factores estructurales que dificultan el ejercicio de este derecho.