Fecha
Dar continuidad al plan de salud local-comunitario planteado por las víctimas establecidas en el fallo de la Corte Interamericana de DDHH, y al fortalecimiento institucional para asegurar prestaciones de salud en nivel primario, secundario y terciario; formalizar el subcomponente Pri-loncos en el Programa Especial de Salud y Pueblos Indígenas.
Beneficiarios
Comuneros y sus familias, quienes recurrieron a la Corte Interamericana de DDDHH (CIDH)
País
Tipo
Programa
Institución responsable
Enlace
Medidas prioritarias directas
H.87 - Medicina tradicional y prácticas de salud indígena
Garantizar el derecho a la salud de los pueblos indígenas, incluidos los derechos sexuales y derechos reproductivos, así como el derecho a sus propias medicinas tradicionales y sus prácticas de salud, sobre todo en lo que se refiere a la reducción de la mortalidad materna e infantil, considerando sus especificidades socioterritoriales y culturales, así como los factores estructurales que dificultan el ejercicio de este derecho.