Observaciones:
Esta medida está muy emparentada con las MP 67, 71 y 72, por lo que comparte contenidos y puede ser visualizada de manera transversal.
Posibles líneas de acción:
1. Promulgar y aplicar legislación nacional específica sobre los derechos de las personas migrantes que incorpore perspectivas de género. 2. Crear mecanismos de coordinación intersectorial para el seguimiento de políticas y programas que atañen a las personas migrantes (entre ministerios de salud, trabajo, educación, desarrollo social y otros).
Otros instrumentos, instancias y mecanismos relacionados:
Esta medida, a la par de la MP 72, está asociada con todas las otras medidas y sus mecanismos. Lo que la distingue es su énfasis en la incorporación de la perspectiva de género al abordar las vulnerabilidades que afectan a las mujeres migrantes. Por ello, la medida se emparenta con la meta 8.8 de los ODS