H.90 - Derecho a la comunicación e información de los pueblos indígenas

H.90 - Derecho a la comunicación e información de los pueblos indígenas
Garantizar el derecho a la comunicación e información de los pueblos indígenas, asegurando que las estadísticas nacionales respeten el principio de autoidentificación, así como la generación de conocimiento e información confiable y oportuna sobre los pueblos indígenas, a través de procesos participativos, atendiendo a sus requerimientos y a las recomendaciones internacionales relativas a estos asuntos.
Número de medida prioritaria
90

Observaciones:

Se complementa con la MP 17 (sobre la desagregación de datos para adolescentes y jóvenes) y la MP 84 (sobre uso de información georreferenciada); los indicadores también deben desagregarse por sexo. Se sugiere revisar las recomendaciones del FPCI sobre desglose de datos, las del CELADE-División de Población de la CEPAL y las de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.

En cuanto al derecho a la comunicación, este implica una serie de acciones diferenciadas respecto del derecho a la información y los sistemas estadísticos, cuyo seguimiento en el caso de los pueblos indígenas debería integrarse explícitamente en la Conferencia de Ciencia, Innovación y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la CEPAL. Asimismo, se da seguimiento en el marco de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Posibles líneas de acción:

1. Adecuar la legislación nacional para la incorporación de los pueblos indígenas en todo el sistema estadístico nacional, creando la institucionalidad necesaria para garantizar la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en la generación de información. 2. Incluir preguntas de identificación de pueblos indígenas en las fuentes de datos estadísticos de manera congruente y comparable, respetando el principio de la autoidentificación y complementándolas, en la medida de lo posible, con otras variables, como el idioma. 3. Mejorar la integridad, calidad y oportunidad de la información sociodemográfica de los pueblos indígenas; en el caso de las encuestas, revisar los diseños muestrales. 4. Avanzar en la adecuación cultural de los instrumentos estadísticos y de los procedimientos que determinan cada una de las etapas de la producción de información. 5. Promover encuentros de discusión para la definición de un conjunto de indicadores de bienestar consensuados que respondan a los requerimientos de los pueblos indígenas, acompañados de la elaboración de las herramientas para recolectar y producir dicha información. 6. Fortalecer las capacidades técnicas de los pueblos indígenas para el acceso y uso activo de la información disponible y su incidencia en las políticas, y ampliar el conocimiento de los funcionarios estatales sobre los deberes actuales en materia de producción de información y sobre la importancia de la participación y la pertinencia cultural para mejorar la calidad y validez de los datos. 7. Evaluar conjuntamente con los pueblos indígenas y los institutos de estadística los avances y retrocesos en estos asuntos, para definir estrategias acordes a la naturaleza de cada fuente de datos.

Otros instrumentos, instancias y mecanismos relacionados:

El FPCI, el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Conferencia Estadística de las Américas de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEA-CEPAL); La Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas y su mecanismo de implementación y seguimiento (artículo 10); Objetivos de Desarrollo Sostenible, meta 17.18, sobre disponer, para 2020, de datos desagregados por etnicidad, oportunos y de calidad

Tema
H. Pueblos indígenas