H.5
Porcentaje de proyectos de industrias extractivas u otras de grandes inversiones sujetos a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas y que cuentan con la anuencia de los mismos.

Definición:

Cociente entre: i) numerador: total de proyectos de industrias extractivas u otras de grandes inversiones que fueron sujetos a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas y que contaron con la anuencia de los mismos, y ii) denominador: total de proyectos de industrias extractivas u otras de grandes inversiones que afectan a los pueblos indígenas.

Notas:

Algunos países han elaborado banco de datos sobre conflictos socioambientales que pueden reforzar o complementar la información requerida para el cálculo del indicador. Así por ejemplo en Chile, el Instituto Nacional de Derechos Humanos desarrolló el sitio web interactivo “Mapa de conflictos sociambientales en Chile” que registra conflictos vigentes y aquéllos que fueron cerrados, con una descripción de actores involucrados, derechos en juego, causas del conflicto y el perfil de la comunidad (véase más detalle en http://www.indh.cl/mapadeconflictos ). En el caso de Argentina, Amnistía Internacional desarrolló un sitio web de características similares, con una tipología de conflictos según sea: territorial, ambiental, violencia, desalojo, personería jurídica, criminalización, grupos de casos; puede consultarse en http://www.territorioindigena.com.ar/. A nivel regional, destaca el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales, que posee información detallada por país, el cual puede consultarse en http://www.olca.cl/oca/index.htm.

Tipo
Cuantitativo
Medidas prioritarias

A.5 - Desarrollo sostenible para el bienestar humano

5
Buscar el desarrollo sostenible como medio de asegurar el bienestar humano equitativamente compartido por todos los pueblos hoy y en el futuro, garantizando que las interrelaciones entre la población, los recursos, el medio ambiente y el desarrollo sean plenamente reconocidas, convenientemente administradas y establecidas en un equilibrio armonioso y dinámico con la salud de la biodiversidad y los ecosistemas.

H.85 - Derechos de pueblos indígenas

85
Respetar y aplicar las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, así como las del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, exhortando a los países que aún no lo han hecho a firmarlo y ratificarlo, adaptando los marcos jurídicos y formulando las políticas necesarias para su implementación, con la plena participación de estos pueblos, incluidas las personas indígenas que viven en ciudades.

H.88 - Pueblos indígenas y derechos territoriales

88
Respetar y garantizar los derechos territoriales de los pueblos indígenas, incluidos a los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial, prestando particular atención a los desafíos que plantean las industrias extractivas y otras grandes inversiones a escala global, la movilidad y los desplazamientos forzados, y desarrollar políticas que garanticen la consulta previa, libre e informada en los asuntos que les afecten, de conformidad con lo establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Tema
H. Pueblos indígenas