Decreto 1387 - Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos Indígenas y Organizaciones Indígenas -MPC-

Concertar entre las Organizaciones Indígenas y el Estado todas las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos, garantizando el derecho fundamental a la consulta previa, de acuerdo con los principios establecidos en el Convenio 169 de la OIT, y los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia.

Beneficiarios
Población indígena
Tipo
Acción
Temas / Capítulos
H. Pueblos indígenas
Medidas prioritarias directas