Concertar entre las Organizaciones Indígenas y el Estado todas las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos, garantizando el derecho fundamental a la consulta previa, de acuerdo con los principios establecidos en el Convenio 169 de la OIT, y los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia.
Beneficiarios
Población indígena
País
Tipo
Acción
Institución responsable
Medidas prioritarias directas
H.85 - Derechos de pueblos indígenas
Respetar y aplicar las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, así como las del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, exhortando a los países que aún no lo han hecho a firmarlo y ratificarlo, adaptando los marcos jurídicos y formulando las políticas necesarias para su implementación, con la plena participación de estos pueblos, incluidas las personas indígenas que viven en ciudades.
H.86 - Pueblos indígenas y dinámica demográfica
Considerar las dinámicas demográficas particulares de los pueblos indígenas en el diseño de las políticas públicas, poniendo especial atención a los pueblos indígenas amenazados de desaparición, los no contactados o en situación de aislamiento voluntario o de contacto inicial, respetando el derecho a la libre determinación.