Ley de Cuotas

En toda elección de primer grado que se celebre para la integración de las autoridades nacionales y departamentales de los partidos políticos, se deben incluir, en las listas o nóminas correspondientes, personas de ambos sexos, en cada terna de candidatos, titulares y suplentes, en el total de la lista o nómina presentada. La presente disposición también regirá para las elecciones de segundo grado a efectos de integrar los respectivos órganos de dirección partidaria.

Beneficiarios
Partidos Políticos
País
Tipo
Ley
Institución responsable
Temas / Capítulos
E. Igualdad de género
Medidas prioritarias directas