Políticas para la prevención y atención de la violencia de género que tienen presupuesto asignado.
Definición:
Cociente entre: i) numerador: total de políticas para la prevención y atención de la violencia de género que cuentan con una asignación específica dentro del presupuesto de egresos nacional; y ii) denominador: total de políticas para la prevención y atención de la violencia de género, multiplicado por cien.
Notas:
El dato puede ser reforzado a través de los mecanismos nacionales del adelanto de la mujer.
El indicador tal como ha sido redactado no refiere a una proporción, sin embargo, es conveniente medirlo como un porcentaje, debiendo idealmente ser 100%. Se recomienda para un monitoreo de avance considerar si dichas políticas tienen presupuesto ejecutado.
Tipo
Cualitativo
Medidas prioritarias
D.33 - Garantizar la salud y los derechos sexuales y reproductivos
33
Promover, proteger y garantizar la salud y los derechos sexuales y los derechos reproductivos para contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social en una sociedad libre de toda forma de discriminación y violencia.
D.34 - Políticas para el ejercicio de los derechos sexuales
34
Promover políticas que contribuyan a asegurar que las personas ejerzan sus derechos sexuales, que abarcan el derecho a una sexualidad plena en condiciones seguras, así como el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, con respeto de su orientación sexual e identidad de género, sin coerción, discriminación ni violencia, y garantizar el derecho a la información y a los medios necesarios para su salud sexual y salud reproductiva.
D.36 - Erradicar la discriminación por orientación sexual e identidad de género
36
Desarrollar políticas y programas tendientes a erradicar la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género en el ejercicio de los derechos sexuales y su manifestación.
D.46 - Recursos para el acceso universal a la salud sexual y reproductiva
46
Garantizar una dotación suficiente de recursos financieros, humanos y tecnológicos para brindar un acceso universal a la salud sexual y la salud reproductiva de todos y todas, incluidos hombres, mujeres, adolescentes, jóvenes, personas mayores y personas con discapacidad, sin discriminación alguna.
E.57 - Erradicación de todas las formas de violencia
57
Hacer efectivas las políticas adoptadas y tomar medidas preventivas, penales, de protección y atención que contribuyan a la erradicación de todas las formas de violencia, incluida la esterilización forzada, y estigmatización contra las mujeres y las niñas en los espacios públicos y privados, en particular los asesinatos violentos de niñas y mujeres por motivos de género, asegurando el acceso efectivo y universal a los servicios fundamentales para todas las víctimas y sobrevivientes de la violencia basada en género y prestando especial atención a las mujeres en situaciones de mayor riesgo, como las mayores, embarazadas, con discapacidad, grupos culturalmente diversos, trabajadoras sexuales, que viven con VIH/SIDA, lesbianas, bisexuales, transexuales, afrodescendientes, indígenas, migrantes, que residen en las zonas de frontera, solicitantes de refugio y victimas de trata, entre otras.
E.58 - Justicia con perspectiva de género
58
Reafirmar el compromiso y la voluntad política de América Latina y el Caribe, al más alto nivel, de combatir y eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres, incluida la violencia intrafamiliar, el femicidio/feminicidio y promover activamente la sensibilización sobre la implementación de la perspectiva de género entre los aplicadores de justicia.
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