Porcentaje de mujeres y de hombres de entre 20 y 24 años que tuvieron su primera relación sexual antes de los 20 años, desagregando tres categorías: antes de los 15 años, antes de los 18 años y antes de los 20 años.

Definición:

Cociente entre la población de mujeres y de hombres de 20 a 24 años que tuvo su primera relación sexual antes de los 15, los 18 y los 20 años, y la población de mujeres y de hombres 20 a 24 años (tres cocientes), multiplicado por cien.

Notas:

Las fuentes disponibles históricamente se han focalizado en mujeres. Hay pocas experiencias de fuentes que hayan incluido a hombres y por eso mismo la desagregación se incluyó en el indicador mismo, ya que técnicamente no hay impedimentos para incluir a hombres. La desagregación por edad especial incluida en este indicador es necesaria por la diferente exposición al riesgo de iniciación sexual según edad. Los porcentajes son acumulativos, estos es la proporción de sexualmente iniciados/as antes de los 18 años incluye a quienes se iniciaron antes de los 15 años.

Tipo
Cuantitativo
Medidas prioritarias

B.12 - Salud sexual y salud reproductiva

12
Implementar programas de salud sexual y salud reproductiva integrales, oportunos y de calidad para adolescentes y jóvenes, que incluyan servicios de salud sexual y salud reproductiva amigables, con perspectiva de género, derechos humanos, intergeneracional e intercultural, y que garanticen el acceso a métodos anticonceptivos modernos, seguros y eficaces, respetando el principio de confidencialidad y privacidad, para que adolescentes y jóvenes ejerzan sus derechos sexuales y derechos reproductivos, tengan una vida sexual responsable, placentera y saludable, eviten los embarazos tempranos y los no deseados, la transmisión del VIH y otras infecciones de transmisión sexual; y tomen decisiones libres, informadas y responsables con relación a su vida sexual y reproductiva y al ejercicio de su orientación sexual.

H.85 - Derechos de pueblos indígenas

85
Respetar y aplicar las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, así como las del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, exhortando a los países que aún no lo han hecho a firmarlo y ratificarlo, adaptando los marcos jurídicos y formulando las políticas necesarias para su implementación, con la plena participación de estos pueblos, incluidas las personas indígenas que viven en ciudades.

H.87 - Medicina tradicional y prácticas de salud indígena

87
Garantizar el derecho a la salud de los pueblos indígenas, incluidos los derechos sexuales y derechos reproductivos, así como el derecho a sus propias medicinas tradicionales y sus prácticas de salud, sobre todo en lo que se refiere a la reducción de la mortalidad materna e infantil, considerando sus especificidades socioterritoriales y culturales, así como los factores estructurales que dificultan el ejercicio de este derecho.

I.92 - Respeto y aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Durban con plena participación de afrodescendientes

92
Respetar y aplicar las disposiciones de la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, adaptando los marcos jurídicos y formulando las políticas necesarias para su implementación, con la plena participación de las personas afrodescendientes.

I.95 - Derecho a la salud en personas afrodescendientes

95
Garantizar el ejercicio del derecho a la salud de las personas afrodescendientes, en particular la salud sexual y la salud reproductiva de las niñas, adolescentes y mujeres afrodescendientes, tomando en cuenta sus especificidades socioterritoriales y culturales, así como los factores estructurales, como el racismo, que dificultan el ejercicio de sus derechos.
Tema
B. Niñez, adolescencia y juventud