Ley de Reproducción Humana Asistida

Objetivo general

Regular el acceso al Sistema Nacional de Salud, en materia de reproducción humana asistida, en términos del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 5° de la Ley General de Salud, a fin de auxiliar a los problemas reproductivos del hombre y la mujer derivados de la esterilidad o infertilidad, así como proteger la vida, la salud y la dignidad humana en la fertilización asistida y en especial en la formación, implante y destino final del embrión.

Beneficiarios
Toda la Población
País
Tipo
Ley
Institución responsable
Temas / Capítulos
D. Salud sexual y reproductiva
Medidas prioritarias directas