Fecha
Someter al proceso de participación y consulta la propuesta del Reglamento que establece el derecho de las personas pertenecientes a pueblos indígenas a recibir atención de salud con pertinencia cultural, contenido en el artículo 7 de la Ley Nº 20.584 sobre derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
Beneficiarios
Pueblos indígenas
País
Tipo
Resolución exenta
Institución responsable
Enlace
Medidas prioritarias directas
H.85 - Derechos de pueblos indígenas
Respetar y aplicar las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, así como las del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, exhortando a los países que aún no lo han hecho a firmarlo y ratificarlo, adaptando los marcos jurídicos y formulando las políticas necesarias para su implementación, con la plena participación de estos pueblos, incluidas las personas indígenas que viven en ciudades.