Definición:
Existencia de espacios de participación sustantiva entre el Estado y los pueblos indígenas que incluyen de manera explícita los asuntos de población y que reconocen los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
Notas:
La participación sustantiva implica que los pueblos indígenas participan en todo el ciclo de políticas públicas cuyas acciones les afectan. El derecho a la participación está consagrado en el Convenio 169 de la OIT (artículos 6 y 7) y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículo 18).
La información puede reforzarse mediante consultas a las instituciones de gobierno a cargo de los asuntos de los pueblos indígenas y a las organizaciones indígenas en cada país.
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