Porcentaje de parejas y personas en condición de infertilidad o subfertilidad que reciben atención para fertilización asistida.

Definición:

Cociente entre i) numerador: total de parejas en condición de infertilidad o subfertilidad que desean tener hijos y que reciben atención para fertilización asistida; y ii) denominador: total de parejas en condición de infertilidad o subfertilidad que desean tener hijos.

Cociente entre i) numerador: total de personas en condición de infertilidad o subfertilidad que desean tener hijos y que reciben atención para fertilización asistida; y ii) denominador: total de personas en condición de infertilidad o subfertilidad que desean tener hijos.

Los dos indicadores se expresan por 100 parejas en condición de infertilidad o subfertilidad que desean tener hijos ó 100 personas en condición de infertilidad o subfertilidad que desean tener hijos, respectivamente.

Notas:

Para este indicador se deberán tomar en consideración las regulaciones legales vigentes en el país en materia de fertilización asistida y la existencia de centros que realizan estos procedimientos.

Sobre conceptos relacionados con este tema. Véase en línea [http://www.who.int/reproductivehealth/publications/
infertility/art_terminology_es.pdf?ua=1].

Tipo
Cuantitativo
Medidas prioritarias

D.43 - Atención integral en salud en el proceso reproductivo para todas las mujeres

43
Asegurar el acceso efectivo de todas las mujeres a la atención integral en salud en el proceso reproductivo, específicamente a atención obstétrica humanizada, calificada, institucional y de calidad, y a servicios óptimos de salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como a servicios que integren la interrupción del embarazo en los casos previstos por la ley y garantizar el acceso universal a técnicas de fertilización asistida.

H.85 - Derechos de pueblos indígenas

85
Respetar y aplicar las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, así como las del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, exhortando a los países que aún no lo han hecho a firmarlo y ratificarlo, adaptando los marcos jurídicos y formulando las políticas necesarias para su implementación, con la plena participación de estos pueblos, incluidas las personas indígenas que viven en ciudades.

H.87 - Medicina tradicional y prácticas de salud indígena

87
Garantizar el derecho a la salud de los pueblos indígenas, incluidos los derechos sexuales y derechos reproductivos, así como el derecho a sus propias medicinas tradicionales y sus prácticas de salud, sobre todo en lo que se refiere a la reducción de la mortalidad materna e infantil, considerando sus especificidades socioterritoriales y culturales, así como los factores estructurales que dificultan el ejercicio de este derecho.

I.92 - Respeto y aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Durban con plena participación de afrodescendientes

92
Respetar y aplicar las disposiciones de la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, adaptando los marcos jurídicos y formulando las políticas necesarias para su implementación, con la plena participación de las personas afrodescendientes.

I.95 - Derecho a la salud en personas afrodescendientes

95
Garantizar el ejercicio del derecho a la salud de las personas afrodescendientes, en particular la salud sexual y la salud reproductiva de las niñas, adolescentes y mujeres afrodescendientes, tomando en cuenta sus especificidades socioterritoriales y culturales, así como los factores estructurales, como el racismo, que dificultan el ejercicio de sus derechos.
Tema
D. Salud sexual y reproductiva