Proporción de indicadores producidos a nivel nacional para el seguimiento del Consenso de Montevideo, con desglose factible cuando sea pertinente a la meta, de conformidad con los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales.

Definición:

Cociente entre i) numerador: número de indicadores para el seguimiento del Consenso de Montevideo producidos a nivel nacional, con desglose factible cuando sea pertinente a la meta; y ii) denominador: número total de indicadores requeridos para el seguimiento del Consenso de Montevideo. En ambos casos, de conformidad con los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales.

Notas:

Se trata de una adaptación del indicador 17.18.1 de los ODS, a cuya redacción se le agregó la referencia explícita al seguimiento del Consenso de Montevideo y la mención a la factibilidad del desglose de los indicadores en la Tercera Reunión de la Mesa Directiva de la CRPD (octubre de 2016). Los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales fueron aprobados mediante la Resolución 68/261 de la Asamblea General el 29 de enero de 2014.

Mayor información sobre los metadatos del indicador ODS estará disponible en:

http://unstats.un.org/sdgs/metadata/

Tipo
Cuantitativo
Medidas prioritarias

A.4 - Población y desarrollo

4
Asegurar la plena integración de la población y su dinámica en la planificación del desarrollo sostenible, las políticas sectoriales y las políticas y programas públicos en general ―en particular en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial― a escala nacional y subnacional, haciendo uso del conocimiento y la información sociodemográfica y aprovechando los avances tecnológicos.

H.85 - Derechos de pueblos indígenas

85
Respetar y aplicar las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, así como las del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, exhortando a los países que aún no lo han hecho a firmarlo y ratificarlo, adaptando los marcos jurídicos y formulando las políticas necesarias para su implementación, con la plena participación de estos pueblos, incluidas las personas indígenas que viven en ciudades.

H.86 - Pueblos indígenas y dinámica demográfica

86
Considerar las dinámicas demográficas particulares de los pueblos indígenas en el diseño de las políticas públicas, poniendo especial atención a los pueblos indígenas amenazados de desaparición, los no contactados o en situación de aislamiento voluntario o de contacto inicial, respetando el derecho a la libre determinación.

H.90 - Derecho a la comunicación e información de los pueblos indígenas

90
Garantizar el derecho a la comunicación e información de los pueblos indígenas, asegurando que las estadísticas nacionales respeten el principio de autoidentificación, así como la generación de conocimiento e información confiable y oportuna sobre los pueblos indígenas, a través de procesos participativos, atendiendo a sus requerimientos y a las recomendaciones internacionales relativas a estos asuntos.

I.92 - Respeto y aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Durban con plena participación de afrodescendientes

92
Respetar y aplicar las disposiciones de la Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, adaptando los marcos jurídicos y formulando las políticas necesarias para su implementación, con la plena participación de las personas afrodescendientes.
Tema
A. Integración de la dinámica poblacional