Porcentaje de planes reguladores municipales o comunales que en su memoria explicativa contemplan el análisis sociodemográfico desagregado y georreferenciado.

Definición:

Cociente entre, i) Numerador: número de planos reguladores municipales o comunales que en su memoria explicativa contemplan el análisis sociodemográfico desagregado y georreferenciado, y, ii) denominador: total de planes reguladores municipales o comunales.

Notas:

Por lo general, los Ministerios cuentan con un registro de planes reguladores comunales aprobados y las características de estos. O también en algunos casos con plataformas donde se registra el seguimiento, en su etapa de formulación o modificación, de todos los Instrumentos de Planificación Territorial del país.

Tipo
Cuantitativo
Medidas prioritarias

A.4 - Población y desarrollo

4
Asegurar la plena integración de la población y su dinámica en la planificación del desarrollo sostenible, las políticas sectoriales y las políticas y programas públicos en general ―en particular en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial― a escala nacional y subnacional, haciendo uso del conocimiento y la información sociodemográfica y aprovechando los avances tecnológicos.

G.76 - Gestión territorial

76
Construir territorios más articulados, integrados y cohesionados, mediante el diseño y ejecución de planes, políticas e instrumentos de gestión territorial y urbana gestados de manera participativa, con una visión centrada en las personas, dentro del marco de los derechos humanos y con perspectiva de género y un enfoque de sostenibilidad y gestión del riesgo ambiental.

H.88 - Pueblos indígenas y derechos territoriales

88
Respetar y garantizar los derechos territoriales de los pueblos indígenas, incluidos a los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial, prestando particular atención a los desafíos que plantean las industrias extractivas y otras grandes inversiones a escala global, la movilidad y los desplazamientos forzados, y desarrollar políticas que garanticen la consulta previa, libre e informada en los asuntos que les afecten, de conformidad con lo establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

H.90 - Derecho a la comunicación e información de los pueblos indígenas

90
Garantizar el derecho a la comunicación e información de los pueblos indígenas, asegurando que las estadísticas nacionales respeten el principio de autoidentificación, así como la generación de conocimiento e información confiable y oportuna sobre los pueblos indígenas, a través de procesos participativos, atendiendo a sus requerimientos y a las recomendaciones internacionales relativas a estos asuntos.
Tema
G. Territorio y migración interna